Sentencia de Tutela16 de octubre de 1997
T-525 de 1997
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Jorge Eliecer Ballesteros
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso En Juicio De Responsabilidade Fiscal. Contraloria Dptal De La Guajira. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Contraloria General De La Republica
- Alcance del control posterior
Debido Proceso De Responsabilidad Fiscal
- Investigaciones paralelas
Principio Non Bis In Idem
- Investigaciones fiscales paralelas
Proceso De Responsabilidad Fiscal
- Observancia de garantías fundamentales y debido proceso
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Confirmar los fallos proferidos por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Riohacha el 14 de abril de 1997, y por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Riohacha el 23 de mayo del mismo año, mediante el cual se concedió la tutela formulada por el ciudadano JORGE ELIECER BALLESTEROS BERNIER contra la Contraloría Departamental de la Guajira.
- Segundo. Remítase copia de la presente providencia y de las diligencias relacionadas con este proceso a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para los efectos señalados en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Líbrense por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por3
SU.363/21Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reparación Directa Por Privación Injusta De La Libertad-Interpretación Constitucional De Culpa Exclusiva De La Víctima, Como Causal Exonerativa De Responsabilidad Patrimonial Del Estado.C-364/01Proceso De Responsabilidad Fiscal En Entidades Territoriales. PromociónC-189/98Ley 42/93. Arts. 80 Y 81 Parciales. Organizacion Del Sistema De Control Fiscal Financiero. Exequibles.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.