Micelio
Sentencia de Tutela15 de octubre de 1997

T-524 de 1997

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Sidetur Ltda

Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. De Peticion. Revocacion Directa De Licencia Presunta. Planeacion Nacional. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Revocación directa de licencia presunta
Incumplimiento Sentencia De Revision De Tutela
  • Trámite licencia de desarrollo integral
Debido Proceso Administrativo
  • Orden de restablecerlo no obliga a resolver petición en determinado sentido
Tramite De Incidente De Desacato
  • Procedencia de tutela por vía de hecho
Cumplimiento Fallo De Tutela
  • Corresponde al juez de primera instancia
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Penal, el 29 de mayo de 1997, en cuanto denegó la tutela en contra de la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
  2. Segundo. Revocar la misma sentencia, en cuanto denegó la tutela en contra del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y, en su lugar, tutelar los derechos de petición, al debido proceso y a la efectividad de los derechos reconocidos en sentencia ejecutoriada, de la sociedad Sidetur Ltda.
  3. Tercero. Ordenar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital que, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, revoque la Resolución No. 0631 del 28 de abril de 1995 y, dentro de los quince (15) días siguientes a la misma notificación, proceda a demandar si lo juzga pertinente, la licencia ficta de Sidetur Ltda. a fin de establecer la situación del predio de esta firma frente a la zonificación del uso del suelo que le es aplicable, y a la función ecológica que le es inherente a la propiedad.
  4. Dentro del mismo plazo, reiniciará el trámite de la conciliación tendente a fijar el monto de la indemnización que el Distrito Capital ya reconoció deberle a la firma demandante.
  5. Cuarto. Ordenar que, por medio de la Secretaría General, se remita copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
  6. Quinto. Comunicar la presente sentencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, para los efectos consagrados en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por5
A. 184/06Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-385/95, Motivada En El Estado De Deterioro En Que Se Encontraba La Escuela Del Barrio Republica De Venezuela De Cartagena De Indias Debido A Fallas Estructurales De Su Planta Fisica. En Marzo De 2005 Se Inicio Incidente De Desacato Contra El Alcalde Distrital De Cartagena De Indias Por Incumplimiento De La Sentencia T-385 De 1995 En El Que El Juez Resolvio Que No Habia Lugar A La Imposicion De Sancion Por Desacato A Las Autoridades Publicas Pues Cumplieron Lo Dispuesto En La Sentencia. En El Mes De Agosto De 2005 Ante La Eventual Necesidad De Intervencion De La Corte Constitucional Para Hacer Efectiva La Proteccion De Los Derechos Otorgados Se Ordeno Al Juzgado Noveno Penal Municipal De Cartagena Que Remitiera La Actuacion Realizada Por Ese Despacho Para El Tramite Del Cumplimiento O Desacato De La Orden Impartida. En Vista Que El Juzgado Noveno Penal Municipal De Cartagena Fue Suprimido Y Su Carga Asumida Por El Juzgado Septimo Penal Municipal De Ese Circuito Se Ordeno A Este Ultimo Remitir La Actuacion. El Cumplimiento De Los Fallos De Tutela Proferidos En Sede De Revisión Por La Corte Constitucional. Respeto Al Principio De Cosa Juzgada. Incumplimiento De La Orden De Tutela Impartida En La Sentencia T-385/95. Necesidad De Otra Orden En Reemplazo Para El Efectivo Restablecimiento De Los Derechos Fundamentales Amparados En La Sentencia T-385/95. Se Ordena Al Alcalde Mayor Del Distrito De Cartagena De Indias Cumpla Con Lo Ordenado En El Numeral Segundo De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-385/95 E Inice Las Actuaciones Para Que Proporcione Al Barrio Un Establecimiento Educativo AdecuadoA. 038/06Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Veintiseis Penal Del Circuito De Bogota Y El Juzgado Primero Penal Municipal De Bogota. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Primero Penal Municipal De Bogota Para Que Resuelva El Incidente De DesacatoT-939/05A. 220A/02Conflicto De CompetenciaT-118/01Derecho De Peticion Vida Digna Y Minimo Vital. Pago Y Reajuste De Pension Por Incapacidad Permanente Derivada De Un Accidente De Trabajo. Solicitud Revocatoria Directa Contra Resolucion. Concedida Parcialmente.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.