T-524 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Edmundo Vicente Apraez Folleco·Demandado Unidad Medico Asistencial De Putumayo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de prestación del servicio de salud a padre de docente
- Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la salud y vida digna y a la necesidad imperiosa de continuidad en la prestación del servicio médico del señor edmundo apraez vinculado a la unidad médico asistencial de putumayo e.
U.
I.
P.
S.
Del magisterio como beneficiario de su hija y que fue desvinculado por que la misma se encontraba casada y además tiene una hija. <br> <br>la corte señalo la reiterada jurisprudencia que este órgano ha emitido respecto a que “la excepcionalidad del régimen propio de los docentes no lo hace ajeno a los principios y valores que en materia de salud establece la constitución política”, en este caso como quiera que los hijos son responsables cuando sus padres dependan económicamente de ellos, se ordena a la i.
P.
S.
La inclusión inmediata del señor dentro del régimen de beneficiarios aplicable. <br> <br> <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en abril 21 de 2008 por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Mocoa, que resolvio negativamente la accion de tutela incoada por Edmundo Vicente Apraez Folleco contra Unidad Medico Asistencial de Putumayo, UNIMAP E. U.. En su lugar, procede CONCEDER la tutela impetrada.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Medico Asistencial de Putumayo, UNIMAP E.U., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, otorgue la atencion integral al actor, debiendo el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria La Previsora realizar su inclusion dentro del regimen de beneficiarios aplicable, solicitando si es el caso el pago de la UPC que corresponda.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.