Sentencia de Tutela8 de noviembre de 1993
T-514 de 1993
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Engrid Jasbley Valenzuela
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Pago De Cesantias. Favidi. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia
Cesantias
- Pago
5 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda -Subsección A-, el veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993) en cuanto negó la tutela con respecto a las pretensiones del demandante a las que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. MODIFICAR la Sentencia mencionada y conceder la tutela de violación del derecho fundamental de petición. En tal virtud se ordena al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI- resolver la petición elevada por ENGRID JASBLEY VALENZUELA QUITIAN, dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a patir de la notificación de esta sentencia, si para la fecha de esta última no ha sido resuelta la solicitud.
- Tercero. ORDENASE que, por Secretaría General, se remitan copias a la Procuraduría General de la Nación para que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por4
T-840/09Tutela de 2009T-841/99Reajuste Pensional Persona Tercera Edad. Der A La Igualdad. Derechos Adquiridos. Concedida.T-638/97Derecho De Peticion. Solicitud Sobre Existencia De Mercancias Por Contrato De Suministro. Municipio De Salgar. Concedida.T-161/96Der. De Peticion. Pago De Cesantias. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.