Sentencia de Tutela8 de octubre de 1997
T-501 de 1997
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Rosalba Leon Diaz Y Otro
✓
Tema · dato duro
Der. A La Educacion. Nombramiento De Personal Docente Y Administrativo. Concentracion Escolar. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Educación
- Gestiones para provisión de cargos docentes y administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de mayo de 1997 por el juzgado cincuenta y nueve penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá.
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental a la educación de los demandantes y Ordenar al Secretario de Educación Distrital de Santa Fe de Bogotá, a la Jefe de División de Personal Docente, y la Coordinadora General de Cadeles, para que en el término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, si ya no lo han hecho, inicien los trámites administrativos y presupuestales encaminados a la provisión efectiva de personal docente y administrativo correspondiente al Centro Educativo Distrital Monte Blanco, Jornada Tarde, en relación con los empleos a que se refiere la demanda que dio origen a la correspondiente acción.
- Tercero. PREVENIR a los demandados para que en el futuro se abstengan de realizar las omisiones de que trata la acción de tutela en lo referente a la efectividad del servicio de la educación.
- Cuarto. El Juzgado Cincuenta y Nueve Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, vigilará el cumplimiento de esta decisión de conformidad con lo establecido en la ley.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-235/97Der. A La Educacion. Nombramiento De Personal Docente Y Admontivo En Plantel Educativo. Choco. Concedida.T-423/96Der. A La Educacion. Improcedencia De Paro En Los Servicios Publicos Esenciales. Concedida.T-467/94Der. A La Educacion. Der. A La Igualdad En La Calidad Del Servicio. Carencia De Profesor En Escuela De Chia. Concedida.
Citada por5
T-1156/04Derecho A La Unidad Familiar La Salud La Vida Y Los Derechos De Los Niños De Docente Que Fuera Trasladada De Sede De Trabajo. Solicita Ser Reubicada En Alguna Institución Academica De La Zona Urbana De Puerto Carreño. Procedencia Excepcional De La TutelaT-935/99Derecho A La Educacion. Nombramiento De Docente Escuela Quebradablanca San Juanito (Meta). Concedida.T-619/98Der. A La Educacion. Asignacion De Docente A Escuela Rural Por Traslado De Docente De Planta. Hecho Superado. Carencia Actual De Objeto. Negada.T-509/98Der. A La Educacion. Falta De Legitimacion Por Activa. Nombramiento De Docentes. Negada.T-331/98Der. A La Educacion. Provision De Cargos De Docentes. Se Estan Cubriendo Progresivamente Las Plazas. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.