Micelio
Sentencia de Tutela11 de septiembre de 1998

T-491 de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Zorella De Jesus Correa

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Instalacion De Aserradero En Vivienda Residencial. Tutela Contra El Ruido. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Dimensión objetiva y fuerza vinculante
  • Agrietamiento de pisos y paredes acrecentado por funcionamiento de aserradero
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de Barranquilla. En su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la vida.
  3. Segundo. ORDENAR a la Oficina de Control Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital de Barranquilla para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, inicie las gestiones pertinentes a fin de determinar si, de acuerdo con la destinación del inmueble y las normas de urbanismo y planeación distrital, puede continuar funcionando en el lugar, el aserradero propiedad del demandado; decisión que deberá adoptarse en un plazo máximo de veinte (20) días. Así mismo, ORDENAR a la misma oficina, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de ésta sentencia, inicie las actuaciones tendientes a establecer, si las modificaciones que se vienen realizando al inmueble, afectan su estructura, y en consecuencia, ponen en peligro la integridad física de sus moradores.
  4. Tercero. SÚRTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.