Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2001

T-484 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Genoveva Del Carmen Jaramillo Paternina Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida. Solicitud De Practica De Cirugia. Negativa De La Accionada Por Cuanto La Afiliada No Se Encuentra Al Dia En El Pago De Las Autoliquidaciones. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Práctica de cirugía de histerectomía
  • Mora en el pago de los aportes
  • No práctica de cirugía por mora en el pago de aportes
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2000 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Monteria. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho a la vida, de la senora Genoveva del Carmen Jaramillo Paternina.
  3. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cordoba, que en los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo hubiere hecho, proceda a practicar a la senora Genoveva del Carmen Jaramillo Paternina, la intervencion quirurgica denominada Histerectomia Abdominal.
  4. Con posterioridad a la realizacion de la intervencion quirurgica aqui ordenada, la E.P.S. del I.S.S., Seccional Cordoba, podra adelantar las reclamaciones contra la misma afiliada, si fuere el caso, o plantearle un acuerdo de pago senalado por las normas a efectos de subsanar la mora en el pago de sus aportes.
  5. Tercero. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.