Sentencia de Tutela28 de octubre de 1994
T-478 de 1994
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Martha Lucia Arias Galvis
✓
Tema · dato duro
Der. A Escoger Profesion U Oficio. Estudiante A Quien No Le Dan Su Titulo Por No Estar Matriculada. Universidad Incca. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Libertad De Escoger Profesion U Oficio
- Título de idoneidad
3 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. CONFIRMAR, en su totalidad, la providencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá D.C. del 10 de junio de 1994, mediante la cual se resolvió negar la acción de tutela interpuesta por Martha Lucía Arias Galvis, por las razones expuestas en esta providencia. Asimismo, confirmar la decisión del Tribunal, en la que se ordenó a la Fiscalía General de la Nación investigar la responsabilidad penal de la peticionaria, y al Instituto Colombiano de Educación Superior -ICFES- investigar la responsabilidad de la Universidad INCCA de Colombia frente a los hechos que motivaron la acción de tutela que se revisa.
- SEGUNDO. SOLICITAR al Instituto Colombiano de Educación Superior -ICFES- que los resultados de la investigación adelantada a propósito de la presente acción de tutela, sean comunicados al señor ministro de Educación Nacional y a esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional.
- TERCERO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique esta providencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. ,- ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación, se envíe copia de esta providencia al señor ministro de Educación Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al director del Instituto Colombiano de Educación Superior -ICFES- y al defensor del pueblo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-377/94Ley 14/62. Lit. A) Y Art. 2 Paragrafos 1 Y 2. Normas Relativas Al Ejercicio De La Medicina Y La Cirugia. Exequibles.T-408/92Libertad De Escoger Profesion. Derecho Al Trabajo. Medicina Homeopatica. Negada.C-606/92Ley 70/79. Arts. 2 Parcial 4 8 Parcial 9 10 Y 11. Profesion De Topografo. Derecho Al Trabajo. Libertad De Escoger Oficio. Exequibles. Salvo Frases Del Art 4.
Citada por2
T-611/01Derecho Al Trabajo Asociacion Y Principios Fundamentales Del Regimen Laboral. Vulneracion De Un Derecho Conexo Que Conlleva El Ataque Injustificado Del Nucleo Esencial. Procedencia De La Tutela Contra Particulares. Diferencias Entre La Interpretacion ConsT-394/99Der. Al Trabajo. Discriminacion Por Edad. Der. A La Igualdad. Reintegro A Su Condicion De Conductor De Taxi. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.