Sentencia de Tutela17 de octubre de 1995
T-465 de 1995
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Banco Comercial Antioqueño S.A.
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Sentencias. Debido Proceso. No Interposicion Del Recurso De Queja. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Abogado
- Deberes
Debido Proceso
- No uso del recurso
Medio De Defensa Judicial
- No uso del recurso
Recurso De Apelacion
- Declaración de desierto por no pago de copias
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMASE la sentencia de fecha 18 de agosto de 1995, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la demanda de tutela presentada por el Banco Comercial Antioqueño S. A. contra el Juez
- Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla.
- Segundo. COMUNICAR este fallo a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, cópiese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.