T-462 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Nairo Jose Camargo Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Renovación oportuna de los contratos del ISS
- Caso de reanudación de tratamiento odontológico del demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la seguridad social de afiliado que reside en el municipio de la macarena en donde los contratos que suscribe la entidad con las ips que atiende a sus usuarios no es continua y solo los habilita en casos de urgencia por lo que un tratamiento odontologico que le venian prestando se vio interrumpido.solicita se ordene la contratacion oportuna y por terminos prolongados asi como la garantia del cubrimiento de los servicios de salud y la culminacion del tratamiento odontologico iniciado.las empresas encargadas de la prestacion de los servicios de salud deben garantizar la continuidad del mismo para no vulnerar el derecho a la seguridad social y poner en riesgo la vida de los afiliados.
La negligencia administrativa en lo referente a la celebracion renovacion o prorroga de los contratos para la prestacion de los sevicios propios de la seguridad social no puede afectar a los usuarios y beneficiarios de tales servicios.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 30 de noviembre de 2006, que denego la accion de tutela interpuesta por el senor Nairo Jose Camargo Penagos. En su lugar, CONCEDESE el amparo solicitado y en tal virtud, ordenase al Seguro Social, seccional Meta, por intermedio de su Gerente o quien haga sus veces que, si no lo hubiere hecho, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice las gestiones necesarias que permitan reanudar e impidan interrumpir la prestacion eficiente del tratamiento odontologico reclamado en esta accion.
- Segundo. ENVIESE copia de esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion y a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de sus respectivas competencias.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.