Sentencia de Tutela13 de octubre de 1993
T-460 de 1993
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Florindo Salinas Y Otra
✓
Tema · dato duro
Habeas Data. Rectificacion De Informacion. Banco De Datos. Datacredito. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Santafé de Bogotá , el día siete (7) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993) y en su lugar CONFIRMAR la proferida por el juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de esta ciudad, el día veintiseis (26) de abril del mismo año.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada por FLORINDO SALINAS SUAREZ y GLORIA NELLY FLORIDO DE SALINAS y en consecuencia se ordena a la SOCIEDAD COMPUTADORES TECNICOS COMPUTEC S.A. (DIVISION DATA- CREDITO) que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a ELIMINAR definitivamente en sus centrales de información los registros de datos correspondiente a los accionantes, en donde aparezcan como deudores morosos respecto de las obligaciones que en época anterior tuvieron, por cuanto demostraron la cancelación de las respectivas deudas.
- Tercero. La SOCIEDAD COMPUTADORES TECNICOS COMPUTEC S.A. (DIVISION DATA CREDITO), dentro del mismo término señalado en el ordinal segundo, deberá acreditar ante el juez de primera instancia, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente sentencia.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado por esta sentencia se sancionará en la forma prevista por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por2
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.