Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 2000

T-451 de 2000

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Lina Maria Lozano De Bonilla Y Otros

Tema · dato duro
Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Suspension De Proceso De Sucesion. No Se Ha Realizado La Particion Por No Haberse Resuelto Un Proceso Ordinario De Mejoras. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sucesion
  • No hay razón para suspensión del proceso cuando está en curso proceso de mejoras
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido en enero veinte (20) de 2000, por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la accion de tutela instaurada por Lilia Maria Lozano de Bonilla y otros, en contra de los Juzgados Diez y Nueve (19) Civil Municipal y Once (11) de Familia de Santafe de Bogota. Por consiguiente, CONCEDASE el amparo solicitado por estos, en relacion con sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administracion de justicia.
  2. En consecuencia, ORDENASE al Juzgado 19 Civil Municipal de Santafe de Bogota, que, en el plazo maximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud elevada en febrero 24 de 1999, por el apoderado de los actores de esta accion de tutela, dentro del proceso de sucesion de Guillermo Bonilla Rojas que cursa en ese despacho judicial, en relacion con la aprobacion de la particion que le fuera presentada en septiembre 15 de 1998, revocando la suspension por el decreta en auto de marzo tres (3) de 1999.
  3. Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por3
T-256/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Repetición Por Responsabilidad Patrimonial Del Estado-Omisión En Valorar La Propuesta De Reintegro, Características Y Condiciones Del Acuerdo De Pago.A. 060/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757/05. La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-757 De 2005 Se Fundamenta En Considerar Que La Decision Adoptada Habia Vulnerado El Derecho Al Debido Proceso. Requisitos Para La Procedencia Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De Revisión De Acciones De Tutela. Presupuestos Formales Y Materiales De Procedencia. El Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal De Nulidad De Las Sentencias. La Facultad De Unificación De Que Es Titular El Pleno De Esta Corporación Es, Entonces, La Instancia Adecuada Para Solucionar Los Desacuerdos En El Sentido De La Decisión Entre Las Salas De Revisión. Por Ende, La Nulidad De Los Fallos No Es El Remedio Idóneo Para El Arreglo De Tales Controversias, Pues Tal Posibilidad Excepcional Está Restringida Únicamente A Aquellos Casos En Que Concurre Jurisprudencia En Vigor Para La Solución De Un Caso Concreto Y La Sala De Revisión, De Forma Injustificada, Adopta Una Decisión En Sentido Distinta. La Sala Cuarta De Revisión No Incurrió En Una Modificación De La Jurisprudencia Constitucional, En La Medida En Que Para El Asunto De La Procedencia De La Acción De Tutela Para Impugnar Las Decisiones Adoptadas Al Interior De Los Procesos De Selección Para Cursos De Formación Militar No Existe Una Jurisprudencia En Vigor. NegadaT-514/05

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.