Sentencia de Tutela10 de junio de 1999
T-439 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Yadira Del Carmen Benitez Gomez
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Subsistencia Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho A La Vida Digna Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Cartagena, el once (11) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), que confirmó el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Cartagena el cinco (5) de enero de la misma anualidad. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad y el trabajo de la señora Yadira del Carmen Benitez Gómez.
- Segundo. ORDENAR al Gerente del Hospital Universitario de Cartagena que, si todavía no lo ha hecho, proceda dentro de un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, a pagar los salarios a la señora Yadira del Carmen Benitez Gómez, siempre y cuando exista la debida partida presupuestal. Si no existiere o fuere insuficiente, dispondrá del mismo término ya señalado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para el pago efectivo y completo de lo ya ordenado.
- Tercero. PREVENIR al Gerente del Hospital Universitario de Cartagena, para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron esta tutela, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
- Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-125/99Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. No Asignacion De Funciones Ni De Elementos De Trabajo. Electrificadora Del Atlantico. Concedida.T-696/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios A Docentes. Taminango-Nariño. Concedida.T-212/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-527/97Der. Al Trabajo. Der. A La Seguridad Social. Pago Oportuno Del Salario. Concedida.T-641/96Docentes. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.