Micelio
Sentencia de Tutela10 de junio de 1999

T-439 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Yadira Del Carmen Benitez Gomez

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Cartagena, el once (11) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), que confirmó el fallo proferido por el Juzgado
  3. Sexto. Penal Municipal de Cartagena el cinco (5) de enero de la misma anualidad. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad y el trabajo de la señora Yadira del Carmen Benitez Gómez.
  4. Segundo. ORDENAR al Gerente del Hospital Universitario de Cartagena que, si todavía no lo ha hecho, proceda dentro de un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, a pagar los salarios a la señora Yadira del Carmen Benitez Gómez, siempre y cuando exista la debida partida presupuestal. Si no existiere o fuere insuficiente, dispondrá del mismo término ya señalado para iniciar las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para el pago efectivo y completo de lo ya ordenado.
  5. Tercero. PREVENIR al Gerente del Hospital Universitario de Cartagena, para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron esta tutela, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
  6. Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.