Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 1996

T-417 de 1996

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Junta Comunitaria Del Barrio Sinai

Tema · dato duro
Der. A La Propiedad. Der. A La Vivienda. Construccion De Viviendas Autorizadas. Alcaldia Mpal De Mocoa. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto el 19 de abril de 1996, al resolver en segunda instancia sobre la acción de tutela instaurada por la "Junta Comunitaria de Vivienda SINAI", de Mocoa.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela impetrada y, en consecuencia, ORDENAR al Alcalde Municipal de Mocoa que, en el término máximo de diez (10) meses, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a adelantar las gestiones administrativas indispensables para permutar el predio denominado "La Granja y Florida", de esa ciudad, del cual es dueña la "Junta de Vivienda Comunitaria SINAI", en el que los accionantes construían sus viviendas, por uno de propiedad del municipio, equivalente desde los puntos de vista económico y urbanístico, con todos los servicios, usos y conexiones que ya había conseguido la comunidad y suficientemente apto para la construcción de las aludidas viviendas, según el programa aprobado.
  3. Tercero. Planeación Municipal, junto con CORPOAMAZONIA, adelantará los estudios técnicos y ambientales necesarios para asegurar la idoneidad del nuevo lote, con miras al desarrollo del programa de vivienda bifamiliar que ya se había aprobado.
  4. Cuarto. Responderá directamente el Alcalde Municipal por el exacto cumplimiento de esta providencia, so pena de las sanciones contempladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. La vigilancia sobre el cabal acatamiento a esta sentencia correrá a cargo del Juez Penal del Circuito de Mocoa.
  6. Sexto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.