Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2000

T-414 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Asecompre Ltda

Tema · dato duro
Debido Proceso. Via De Hecho. Multa En Temeridad. No Procede La Tutela Contra Una Providencia Que No Se Impugno Oportunamente. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Via De Hecho
  • No la constituye una irregularidad
Acción De Tutela
  • Improcedencia por no ejercicio oportuno de medio de defensa judicial
Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Indebida representación por no ser abogado
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el 6 de octubre de 1999, por medio de la cual se resolvió rechazar por improcedente la acción de tutela instaurada por Renzo Efraín Montalvo Jiménez como representante legal de la firma Asesorías, Consultorías y Prestaciones de Servicios Ltda. -ASECONPRE LTDA.-.
  2. Segundo. Condenar a la parte actora en este proceso al pago de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales, por haber actuado de manera temeraria.
  3. El Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, que conoció en primera instancia de este proceso, hará efectiva esa sanción.
  5. Tercero. Remitir sendas copias de esta providencia al Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, y a la Fiscalía General de la Nación, para que aclaren si al juez demandado y al actor debe exigírseles responsabilidad disciplinaria y penal por los hechos materia del proceso de ejecución que dio origen a esta tutela, y por los del presente proceso .
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.