Micelio
Sentencia de Tutela29 de septiembre de 2025

T-395 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Fabiola·Demandado Julian Y Otros

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Caso De Violencia Intrafamiliar (Desconocimiento Del Precedente)-Autoridades De Familia Deben Aplicar Enfoque De Género Y Diferencial. Discriminación De Mujer Trans.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una mujer transgénero que inició un proceso de violencia intrafamiliar en contra de su hermano por conductas asociadas a violencia por su identidad de género y en el que se ordenó a este no protagonizar nuevos eventos de discriminación en contra de su hermana y prohibir que la despojaran de su residencia familiar.

A pesar de lo anterior, el grupo familiar decidió negarle a la actora el ingreso a la vivienda y luego de un nuevo altercado se iniciaron dos procedimientos de manera concomitante.

El primero, iniciado presentado por la madre y sobrinos de la accionante y, el segundo un incidente de incumplimiento de medida, adelantado por la tutelante.

Ambos procesos se adelantaron ante la misma Comisaría de Familia.

En el primero se determinó la existencia de actos de violencia adelantados por la accionante y se impuso medidas de protección en su contra.

En el segundo se declaró que el hermano reincidió en actos de violencia, pero no se ordenó el reingreso de la peticionaria a la vivienda familiar, con base en las medidas de protección vigentes a favor de su progenitora y sobrinos.

La precitada decisión fue posteriormente confirmada en grado de consulta ante un Juzgado de Familia.

Las anteriores determinaciones fueron las que se consideraron trasgresoras de derechos fundamentales.

Se reiteró jurisprudencia sobre la identidad de género y se indicó que es un derecho fundamental que, adicionalmente, comporta el deber de todas las personas, incluyendo a las autoridades de justicia, a la aplicación del enfoque de género.

Así mismo, se indicó que para las personas trans el enfoque de género debe, adicionalmente, aplicar garantías particulares, como desvirtuar la presunción de discriminación y la consideración de las interseccionalidades presentes en este grupo poblacional.

La Sala preciso que la omisión de este deber implica una vulneración a los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y a la identidad de género.

Por otro lado, la Corte recordó que las comisarías de familia deben, por expresa orden legal y en desarrollo del orden constitucional, aplicar enfoques diferenciales y de género y que, en el marco de los procesos de violencia en el contexto familiar, deben otorgar garantías procesales y sustanciales con el fin de que sus decisiones respeten los derechos fundamentales de las partes.

Finalmente, reiteró que los niños, las niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional y que, el marco de la violencia en el contexto familiar implica la necesidad de aplicar un enfoque diferencial respecto de estos.

La Sala concluyó que la actuación de la comisaría de familia, confirmada en grado de consulta por el Juzgado de Familia no aplicó el enfoque de género y, por lo tanto, incurrió en el defecto de desconocimiento de precedente constitucional.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del 29 de noviembre de 2024 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Tercera de Decisión de Familia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad de género, al debido proceso y a la vivienda digna de la accionante, por los motivos expuestos en esta providencia judicial.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 4 de julio de 2024 de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II y la providencia del 14 de mayo de 2025 del Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, en las que se decidió no ordenar el reintegro de la accionante a la residencia familiar, de conformidad con las consideraciones de la presente providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II que, dentro del término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la notificación de esta decisión, expida una nueva decisión respecto del incidente de incumplimiento, teniendo en consideración la aplicación de enfoques diferenciales, dada la condición de mujer trans de Fabiola.
  4. CUARTO. INSTAR a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá para que se contacte con la accionante para efectos de invitarla a participar de los diferentes programas que oferte esa entidad para la población trans.
  5. QUINTO. DESVINCULAR del presente trámite al Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito, al Juzgado
  6. Noveno. Civil Municipal de Bogotá, al Juzgado
  7. Cuarto. de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, a la Personería Distrital de Bogotá y el Consultorio Jurídico de la Universidad El Bosque y el Ministerio de Igualdad y Equidad.
  8. SEXTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoJorge Enrique Ibáñez NajarAclaraciónMiguel Efrain Polo RoseroSalvamentoVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.