Sentencia de Tutela29 de abril de 2004
T-395 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ricardo Hernandez Vs Qualogist Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Libre Desarrollo De La Personalidad Y Libertad De Escoger Profesion U Oficio. Imposibilidad Renuncia De Revisor Fiscal. No Reunion De Asamblea. Disolucion De Compañia. Causales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo
- Vulneración por cuanto la sociedad empleadora pretende mantener vinculación de Revisor Fiscal
Accion De Tutela Contra Sociedad Comercial
- Revisor Fiscal que desea desvincularse
Superintendencia De Sociedades
- Debe investigar falta de animus societatis
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogota, de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2003, en la accion de tutela instaurada por el senor Ricardo Hernandez contra Qualogist S.A., y otros. En su lugar, CONCEDASE el amparo solicitado.
- En consecuencia, si pasados 30 dias a partir de la notificacion de esta providencia, no le ha sido aceptada la renuncia como revisor fiscal, ya sea por decision de la Asamblea General de la empresa Qualogist S.A, o mediante la intervencion de la Superintendencia de Sociedades conforme a la ley, el ciudadano Ricardo Hernandez podra hacer dejacion del cargo de revisor fiscal de esa sociedad, en virtud de lo resuelto en esta sentencia, de lo cual informara tanto a la Camara de Comercio de Bogota como a la Superintendencia de Sociedades. Para los efectos legales, en la Camara de Comercio de Bogota se realizara la anotacion correspondiente.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.