Sentencia de Tutela1 de septiembre de 1995
T-386 de 1995
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Hugo Dario Perico Estupiñan
✓
Tema · dato duro
Acceso A La Admon De Justicia. Tutela Contra Providencias Judiciales. Inexistencia De Via De Hecho. Accidente De Ciclista. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Actuacion Judicial
- Fundamento objetivo de la decisión
Doctrina
- Criterio auxiliar
Via De Hecho
- Inexistencia
6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el siete (7) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), y en su lugar, denegar la tutela impetrada por Hugo Dario Perico Estupinan contra el Juez Promiscuo del Circuito de Socha.
- SEGUNDO. Comunicar la presente providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por2
C-284/15Principios De Derecho Natural Como Criterio De Interpretación De La Constitución. No Se Desconoce Mandato De Promover Seguridad Jurídica Ni Obligación De Autoridades De Otorgar Mismo Trato.SU.047/99Debido Proceso. Inviolabilidad De Los Congresistas. Incompetencia De La Corte Suprema Para Investigar Los Votos De Los Representantes En El Proceso Contra El Presidente. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.