Micelio
Sentencia de Tutela1 de septiembre de 2020

T-375 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Btps·Demandado Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Reconocimiento Transitorio Pension De Sobrevivientes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
Accion De Tutela Transitoria En Pension De Sobrevivientes
  • Reconocimiento y pago hasta que la justicia ordinaria se pronuncie
Pension De Sobrevivientes
  • Concepto, finalidad y beneficiarios
  • Requisitos
Recurso Extraordinario De Casacion En Materia Laboral
  • Se concede en el efecto suspensivo, según la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en nombre propio y en representación de dos hijos menores de edad, aduce que la Administradora de Pensiones accionada vulneró sus derechos fundamentales, al negarse a pagar la pensión de sobrevivientes que les fue reconocida en primera y segunda instancia en el proceso ordinario que interpusieron, hasta tanto se resuelva el recurso extraordinario de casación que dicha entidad formuló.

La peticionaria informó que junto con sus hijos son víctimas de desplazamiento forzado; dependían económicamente del causante; no cuentan con ninguna fuente de ingresos formal que les permita suplir sus necesidades básicas de manera digna; no tiene grado alguno de escolaridad que le permita acceder a un trabajo y, además, tiene diagnóstico de VIH.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. 2º.

La precitada prestación y los requisitos que el legislador ha fijado para su reconocimiento y, 3º.

Los efectos del recurso extraordinario de casación en materia laboral.

Se CONCEDE la tutela de manera transitoria y se ordena a la accionada reconocer la pensión reclamada, hasta tanto quede en firme la decisión sobre el recurso extraordinario de casación en el proceso ordinario laboral adelantado por la actora.

Se indica que dicho reconocimiento se debe hacer en la cuantía que fue ordenada en la sentencia ordinaria laboral de segunda instancia y con efectos a partir de la fecha de esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela proferidos el 10 de septiembre de 2019, por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de N, y el dictado el 2 de agosto de la misma anualidad por el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad y, en su lugar, TUTELAR TRANSITORIAMENTE los derechos fundamentales de la senora BTPS y sus hijos JDPP y LYPP, al minimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a Porvenir S.A. que, dentro del termino maximo de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, reconozca la pension de sobrevivientes en favor de la senora BTPS y sus hijos JDPP y LYPP, e inicie su pago a mas tardar dentro del mes inmediatamente posterior a su reconocimiento. Dicho reconocimiento se hara: (i) de manera transitoria, hasta tanto quede en firme la decision sobre el recurso extraordinario de casacion en el proceso ordinario laboral adelantado por la actora, (ii) en la cuantia que fue ordenada en la sentencia ordinaria laboral de segunda instancia, dictada el 22 de febrero de 2019 por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de N, en el tramite del proceso anteriormente referido, y (iii) con efectos a partir de la fecha de esta providencia.
  5. TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.