T-369 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Personera Municipal De Aguachica - Cesar Como Agente Oficiosa De Hildebrando Caro Camargo Vs. Cajacopi Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prestación servicios médicos excluidos del POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de beneficiario del regimen subsidiado a quien le fue diagnosticado glaucoma cronico ojo derecho angulo abierto y le formularon tratamiento y una cirugia que le autrorizan por cuanto se encuentra excluida del poss.solicita se ordene autorizar el procedimiento requerido asi como los servicios examenes y medicamentos que llegare a necesitar para el tratamiento integral de la enfermedad.procedimiento para el cubrimiento de servicios medicos o medicamentos no incluidos en el poss.
Cuando el interesado se encuentra afiliado al regimen subsidiado en salud y requiere de servicios adicionales a los contenidos en el poss puede acudir a las instituciones publicas o privadas con las cuales el estado tenga contrato de prestacion de servicios y tiene prioridad en ser atendido conforme a la ley.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica -Cesar-, que resolvió la acción de tutela promovida por la Personera Municipal de Aguachica -Cesar- Adriana Quiñónez Alfonzo como agente oficiosa de Hildebrando Caro Camargo en contra de CAJACOPI ARS y la Secretaría de Salud Departamental del Cesar, por los motivos expuestos en esta providencia, y en su lugar, CONCEDER la acción de tutela y el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud del señor Hildebrando Caro Camargo.
- Segundo. ADVERTIR al Representante Legal de CAJACOPI ARS Atlántico, que en adelante informe oportuna y detalladamente a los usuarios de esa ARS acerca del procedimiento para acceder a las IPS que cubren los servicios médicos no contemplados en el POSS.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Salud Departamental del Cesar, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal del presente fallo, si es que aún no lo ha hecho, autorice y disponga que al señor HILDEBRANDO CARO CAMARGO se le practique la CIRUGÍA FILTRANTE OJO DERECHO dispuesto por su médico tratante, siempre que esta no se hubiere realizado, así como todos aquellos servicios médicos o medicamentos que llegare a necesitar para el tratamiento del glaucoma que padece.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.