Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2009

T-358 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Mariano Pineda Zuluaga·Demandado Cosmitet Ltda.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por cuanto el padre del demandante ya está vinculado a una EPS y recibe tratamiento médico
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • No se puede pedir específicamente afiliación a una EPS que en este caso sólo presta servicios a los afiliados al Régimen del Magisterio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud demandado a favor de afiliado a la empresa promotora de salud demandada, que resulto desvinculado de la misma una vez termino la relacion de trabajo con su antiguo empleador. <br>en vista de que la demandada es una ips, se preciso que la misma no esta obligada a aceptar al petente como cotizante independiente.

Ello, aunado a la disponibilidad de otras alternativas de defensa, condujo a la improcedencia de la tutela. <br>negada <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada en el Auto de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009).
  2. Segundo. DECLARAR, respecto del caso del señor Mariano Pineda Guevara, la carencia actual de objeto por existir un hecho superado.
  3. Tercero. CONFIRMAR, respecto del caso del señor Mariano Pineda Zuluaga, la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima- El Darién, Valle, el veintitrés (23) de octubre de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.