Sentencia de Tutela13 de mayo de 1999
T-352 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Luis Carlos Solarte Montenegro
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida. Suspension De Afiliacion A Coomeva E.P.S. Por Lo Cual No Se Pudo Praticar Hemodialisis. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Afiliado beneficiario que debe ser cotizante
- Afiliación múltiple
- Cancelación de inscripción como beneficiarios de aquellas que deben tener calidad de cotizantes
Derecho A La Vida
- Suministro de tratamiento de hemodiálisis
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia expedida por el Juzgado 5 Civil Municipal de Palmira, el 3 de diciembre de 1998.
- Segundo. TUTELAR el derecho constitucional fundamental a la vida de Luis Carlos Solarte Montenegro. En consecuencia, ordenar a la Entidad Promotora de Salud Coomeva que, dentro de las doce (12) horas siguientes a la notificación de esta providencia, lo afilie nuevamente como cotizante del plan obligatorio de salud y reanude el tratamiento de hemodiálisis con bicabornato que venía practicándosele semanalmente hasta el mes de octubre de 1998.
- Tercero. REMITIR una copia de la presente providencia con destino al Instituto de Seguros Sociales, para que proceda a suspender la afiliación que el demandante tiene como beneficiario de su cónyuge, de conformidad con el artículo 51 del decreto 806 de 1998.
- Cuarto. Líbrese por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-357/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Conflictos Entre Entidades Prestadoras De Seguridad Social No Pueden Afectar Ders. De Los Usuarios. Pago De Mesadas. Concedida.T-639/97Der. A La Vida. Construccion De Edificio Que Causa Daños A Edificio Aledaño. Concedida.C-265/94Ley 44/93. Arts 12 Y 38 Parciales. Tipos Constitucionales De Asociacion. Sociedades Mercantiles. Exequibles.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.