Micelio
Sentencia de Tutela13 de mayo de 1999

T-352 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Luis Carlos Solarte Montenegro

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Suspension De Afiliacion A Coomeva E.P.S. Por Lo Cual No Se Pudo Praticar Hemodialisis. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Afiliado beneficiario que debe ser cotizante
  • Afiliación múltiple
  • Cancelación de inscripción como beneficiarios de aquellas que deben tener calidad de cotizantes
Derecho A La Vida
  • Suministro de tratamiento de hemodiálisis
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia expedida por el Juzgado 5 Civil Municipal de Palmira, el 3 de diciembre de 1998.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho constitucional fundamental a la vida de Luis Carlos Solarte Montenegro. En consecuencia, ordenar a la Entidad Promotora de Salud Coomeva que, dentro de las doce (12) horas siguientes a la notificación de esta providencia, lo afilie nuevamente como cotizante del plan obligatorio de salud y reanude el tratamiento de hemodiálisis con bicabornato que venía practicándosele semanalmente hasta el mes de octubre de 1998.
  3. Tercero. REMITIR una copia de la presente providencia con destino al Instituto de Seguros Sociales, para que proceda a suspender la afiliación que el demandante tiene como beneficiario de su cónyuge, de conformidad con el artículo 51 del decreto 806 de 1998.
  4. Cuarto. Líbrese por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.