Micelio
Sentencia de Tutela13 de mayo de 1999

T-351 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Emel Alcides Marquez

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Suspension En El Pago De Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté el cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Penal Municipal de Cereté el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el cual negó la tutela interpuesta por el señor Emel Márquez López.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al Director del Hospital Sandiego de Cereté que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, cancele los salarios debidos al actor, siempre y cuando exista la debida disponibilidad presupuestal. En caso contrario, deberá dentro del mismo término iniciar las gestiones encaminadas a obtener los recursos para cumplir lo ordenado. En cuanto al pago de las demás prestaciones solicitadas, el demandante podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria para exigir su pago.
  3. Tercero. PREVENIR al Director del Hospital Sandiego de Cereté (Córdoba), para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron esta tutela, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
  4. Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.