Sentencia de Tutela13 de mayo de 1999
T-351 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Emel Alcides Marquez
✓
Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Suspension En El Pago De Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté el cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Penal Municipal de Cereté el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el cual negó la tutela interpuesta por el señor Emel Márquez López.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al Director del Hospital Sandiego de Cereté que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, cancele los salarios debidos al actor, siempre y cuando exista la debida disponibilidad presupuestal. En caso contrario, deberá dentro del mismo término iniciar las gestiones encaminadas a obtener los recursos para cumplir lo ordenado. En cuanto al pago de las demás prestaciones solicitadas, el demandante podrá acudir ante la jurisdicción ordinaria para exigir su pago.
- Tercero. PREVENIR al Director del Hospital Sandiego de Cereté (Córdoba), para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron esta tutela, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
- Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-284/99Der. Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Concedida.T-146/99Der. Al Minimo Vital. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Hospital San Vicente De Paul- Palmira. Concedida.T-125/99Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. No Asignacion De Funciones Ni De Elementos De Trabajo. Electrificadora Del Atlantico. Concedida.T-696/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios A Docentes. Taminango-Nariño. Concedida.T-611/98Improcedencia De La Tutela Para Reclamar El Pago De Acreencias Laborales. Flota Mercante. Negada.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.