Micelio
Sentencia de Tutela10 de julio de 1998

T-349 de 1998

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Rodolfo Jose Hernandez Caballero

Tema · dato duro
Interno Que Presento En Termino Legal La Sustentacion Del Recurso De Apelacion. Omision De Funcionarios De Remitirlo Al Competente. Vencimiento Del Termino. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Defensa Del Interno
  • Presentación oportuna de apelación
Debido Proceso Penal
  • Trámite de apelación presentada oportunamente
Recurso De Apelacion
  • Presentación oportuna
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fé de Bogotá el 20 de febrero de 1998. En su lugar, se dispondrá:
  4. 1o. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del recluso Rodolfo José Hernández Caballero.
  5. 2o. ORDENAR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza que anule el auto fechado 2 de octubre de 1997, por medio de la cual declaró desierto el recurso de apelación formulado por Rodolfo José Hernández Caballero contra la sentencia proferida por ese despacho el 3 de junio de 1997, y en su lugar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, le dé trámite al escrito presentado por el demandante, radicado con fecha 25 de septiembre de 1997, en la oficina del asesor jurídico de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá.
  6. 3o. PREVENIR al Director General del INPEC, así como al Director de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, para que no vuelvan a incurrir en las conductas omisivas en que se incurrió por parte del asesor jurídico de dicho establecimiento carcelario.
  7. 4o. REMITIR copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación, para que, por medio de los funcionarios competentes, se investiguen las conductas omisivas que dieron lugar a la preclusión de los términos, en la forma prevista en la presente providencia.
  8. 5o. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.