Sentencia de Tutela27 de marzo de 2000
T-349 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Rogelio Maya Salazar Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Roque Del Carmen De Atrato. Choco. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Establecimiento Hospitalario
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal del Carmen de Atrato, Chocó.
- Segundo. CONCEDER la protección solicitada por Rogelio Maya Salazar, William Couttin Martínez, Rosalba Herrera Valderrama, Eucaris Vélez, Luz Mari Bolivar Sánchez, Nelida Perea Quintero, Rosa Blandon Chaverra, William Urrutia Mosquera, Juan de Dios Clavijo Restrepo, Ramón A. Restrepo S, María de los Angeles Henao, Rafael Agualimpia Salazar, Gabriel Olaya Caicedo, Amelia Valencia de Angel, Blanca Londoño Correa, Blanca Celina Valderrama, Marina Vélez Rivera, Flora Palomeque de Moreno, Silvia Becerra Pino, Yadira Salguero Hernandez, Hector Manuel Bellido Díaz, María Antonia Castañeda y Enna Copette Ríos.
- Tercero. ORDENAR a la Gerente de la Empresa Social del Estado "Hospital San Roque del Carmen de Atrato" que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores.
- Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control del cumplimiento de este Fallo, la Gerente acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, las cuarenta y ocho horas se conceden para que inicie -acreditándolo ante el juez- los trámites presupuestales pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término que no podrá exceder de tres (3) meses.
- Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
- Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.