T-344 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sirlis Say Arrieta Marmolejo·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Valoración del caso concreto indica que ha sido afectada por nueve de las facetas de género de desplazamiento identificadas en Auto 092/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos al minimo vital, vida digna e igualdad invocados por ciudadana en situacion de desplazamiento a quien la agencia demandada no le ha reconocido la ayuda humanitaria reclamada. <br>la sala estudio la condicion de la accionante a la luz de las disposiciones de la sentencia t-025 de 2004 y las decisiones subsecuentes, como resultado de lo cual se establecio que la misma a sido afectada por nueve de las facetas del genero del desplazamiento identificadas en el auto 092 de 2008 dictado en seguimiento de la primera providencia, como ejemplo de las cuales tenemos: (i) la asuncion del rol de jefatura del hogar, (ii) los obstáculos agravados en el acceso al sistema educativo; (iii) lo propio en cuanto a la insercion en el sistema economico y el acceso a oportunidades laborales y productivas; Entre otros aspectos. <br>en consecuencia, se ordeno a la direccion de accion social garantizar a la accionante una entrega completa de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia previstos en la ley. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 18 de diciembre de 2008, proferida por el Juzgado
- Quinto. de Familia de Cartagena, y en su lugar CONCEDER la tutela interpuesta por la señora Sirlis Say Arrieta Marmolejo.
- Segundo. Se ORDENA al Director de Acción Social que, independientemente de los elementos que ya hayan sido provistos, garantice que se haga a Sirlis Say Arrieta Marmolejo una entrega completa de los componentes de la Ayuda Humanitaria de Emergencia previstos en la ley -a saber: alimentación básica, apoyo para alojamiento, implementos de habitación, cocina y aseo y vestuario adecuado-, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de su familia, a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la comunicación de la presente providencia.
- Tercero. Se ORDENA al Director de Acción Social que aplique, en relación con la ciudadana Sirlis Say Arrieta Marmolejo, la presunción constitucional de prórroga automática de la Ayuda Humanitaria de Emergencia delimitada en cuanto a su alcance preciso en el Auto 092 de 2008.
- Cuarto. Se ORDENA al Director de Acción Social que adopte las medidas necesarias para garantizar que la ciudadana Sirlis Say Arrieta Marmolejo sea inscrita como beneficiaria de los siguientes programas que se ordena diseñar y crear en el Auto 092 de 2008, en cada caso dentro del término máximo de un (1) mes a partir de la fecha en que se inicie la ejecución del programa respectivo:
- 3.1. El programa de apoyo a las mujeres desplazadas que son jefes de hogar y de facilitación del acceso a oportunidades laborales y productivas.
- 3.2. El programa de apoyo educativo para las mujeres desplazadas mayores de 15 años.
- 3.3. El programa de facilitación de acceso a la propiedad de la tierra por las mujeres desplazadas.
- 3.4. El programa de garantía de los derechos de las mujeres desplazadas como víctimas del conflicto armado.
- 3.5. El programa de acompañamiento psicosocial para mujeres desplazadas.
- 3.6. El programa de eliminación de las barreras de acceso al sistema de protección por las mujeres desplazadas.
- Quinto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.