Sentencia de Tutela24 de julio de 1995
T-321 de 1995
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Elvira Preciado Murillo Y Otros
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso Adtivo. Actuaciones Policivas. Via De Hecho. Demolicion De Obras En Suba. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Vulneración
Via De Hecho
- Inobservancia de normas
6 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de segunda instancia respecto de los siguientes expedientes: T-50330, ( Juzgado Civil del Circuito, sentencia octubre 10 de 1994), T-50380 (Tribunal Superior del Distrito Judicial Santafe de Bogota- Sala Civil , sentencia octubre 6/94) Santafe de Bogota- Sala Civil, sentencia octubre 6/94), T-50492 (Juzgado 5o. Civil del Circuito, sentencia septiembre 30/94), T-51110 (Juzgado 7o. Civil del Circuito, sentencia octubre 4/94), T-51148 (Juzgado 23 Civil del Circuito, sentencia octubre 10/94), T-51165 (Juzgado 23 Civil del Circuito, sentencia octubre 11/94), T-51453 (Juzgado 24 Civil del Circuito, sentencia octubre 25/94), T-51455 (Juzgado 8o. Civil del Circuito, sentencia octubre 6/94), T-51918 (Juzgado 4o. Civil del Circuito, sentencia octubre 3/94), T-50260 (Tribunal Superior- Sala Civil Judicial Santafe, sentencia octubre 6/94), T-50342 (Tribunal Superior del Distrito Judicial Santafe de Bogota- Sala Civil, sentencia octubre 6/94), T-50866 (Tribunal Superior del Distrito Judicial Santafe de Bogota- Sala Civil, sentencia octubre 12/94), T-50897 (Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito, sentencia octubre 12/94), T-50939 (Tribunal Superior del Distrito Judicial Santafe de Bogota- Sala Civil, sentencia octubre 11/94), T-51071 (Juzgado 27 Civil del Circuito, sentencia octubre 11/94), T-51899 (Juzgado 4o. Civil del Circuito, sentencia octubre 3/94), que confirmaron los fallos de primera instancia y denegaron las tutelas impetradas y, en su lugar, CONCEDESE a los peticionarios la tutela del derecho al debido proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia de octubre 10 de 1994 proferida por el juzgado 22 Civil del Circuito de esta ciudad, dictada en el proceso T-51285, y confirmase la sentencia del Juzgado 6o. Civil Municipal de septiembre 5/94, que concedio la tutela, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. CONFIRMAR la sentencia de septiembre 6/94, del juzgado 12 Civil del Circuito, correspondiente a la T-53967, que concedio la tutela, por las razones y en los terminos aqui expuestos.
- CUARTO. CONFIRMAR las sentencias de segunda instancia respecto de los siguientes expedientes: T-49597 (Juzgado
- sexto. Civil del Circuito, sentencia octubre 3/94), T- 0203 (Juzgado 16 Civil del Circuito, sentencia octubre 4/94), T-50410 (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, sentencia octubre 4/94) T-51218 (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafe de Bogota, sentencia octubre /94), T-51328 (Juzgado 32 Civil del Circuito, sentencia octubre 12/94) y T-51645 (Juzgado 6o. Civil del Circuito, sentencia octubre 20/94), que revocaron las decisiones de primera instancia y concedieron la tutela impetrada en cada caso.
- QUINTO. ORDENASE la suspension de la ejecucion de la resolucion No. 006 del 25 de octubre de 1993, proferida por la Alcaldia Zonal de Suba, mediante la cual se dispuso la demolicion de las construcciones erigidas en el predio Santa Ana de dicha jurisdiccion.
- La Alcaldia Local de Suba ORDENARA dejar sin efectos la aludida resolucion y procedera a rehacer la actuacion viciada, para que de esta forma pueda emitir, si fuere el caso, el respectivo acto administrativo de conformidad con la ley.
- SEXTO. ORDENASE librar las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli previstos.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.