T-320 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Arcenia Duarte Gomez Vs. Alcaldia De Valledupar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carece de competencia para resolver sobre quien ostenta el mejor derecho a la titularidad de un bien
- Regulación mediante el artículo 58 de la Ley 9 de 1989
- Legalización de la situación de la accionante para seguir ocupando el bien fiscal
- Improcedencia sobre bienes de propiedad de las entidades de derecho público de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vivienda digna al debido proceso y a la proteccion especial a que tienen derecho las personas de la tercera edad y las mujeres cabeza de familia en el caso de señora que fue ubicada provisionalmente en casa que ella supuso habia sido el reconocimiento de sus años de trabajo para el municipio y en el que ha efectuado mejoras pero la entidad pretende la restitucion del bien.solicita se ordene le permitan continuar viviendo en el inmueble que actualmente ocupa y se le presten los servicios de seguridad social y subsidio alimentario.procedencia de la accion.
Respecto de bienes "de propiedad de las entidades de derecho publico" no hay accion de declaracion de pertenencia al tenor del numeral 4 del articulo del codigo de procedimiento civil en mencion de modo que a los poseedores de bienes fiscales para el caso la señora duarte gomez no les queda sino aguardar a que el propietario inscrito promueva accion de dominio para asi hacer valer su derecho a permanecer en el inmueble dada la extincion de la accion de reivindicacion..
Bienes fiscales reivindicacion y funcion social.
El articulo 58 de la ley 9° de 1989 dispone que las entidades publicas del orden nacional cederan a titulo gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interes social siempre y cuando la ocupacion ilegal haya ocurrido con anterioridad al veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988) mediante escritura publica a favor de los ocupantes del inmueble.
Las autoridades accionadas habran de ponderar la situacion de la actora y de su familia frente a la destinacion que le pretenden dar al inmueble con el fin de establecer si amerita promover la reivindicacion del mismo o si en lugar de la accion de dominio lo conducente consiste en otorgar la escritura de transferencia y procurar su registro de manera que el inmueble satisfaga en mayor medida que lo acontecido hasta la fecha.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las Sentencias proferidas por los Juzgados
- Sexto. Civil Municipal y
- Primero. Civil del Circuito de Valledupar, el 29 de agosto y el 20 de octubre de 2006, para resolver la accion de tutela instaurada por Arcenia Duarte Gomez contra el municipio de Valledupar y el Fondo de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana del mismo municipio.
- Segundo. CONCEDER a la actora el amparo constitucional a la vivienda digna, al debido proceso y a la proteccion especial a que tienen derecho las personas de la tercera edad y las mujeres cabeza de familia.
- En consecuencia el Alcalde del municipio de Valledupar y el Gerente del Fondo de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana del mismo municipio, ponderaran la posibilidad de legalizar la situacion de la actora y de su familia, respecto de la casa Trece ubicada en la Manzana Doce de la Urbanizacion Mereigua, frente a la necesidad del municipio de obtener la restitucion del bien, y, de ser esta ultima la solucion i) en los 10 dias siguientes a la notificacion de esta decision, promoveran la accion de dominio correspondiente, ante el Juez civil del lugar e ii) incluiran a la senora Arcenia Duarte Gomez en un programa de vivienda, con adjudicacion de subsidio, si ello fuere necesario, de manera que de llegar a prosperar la pretension reivindicatoria, la antes nombrada resuelva real y efectivamente sus necesidades de espacio, con antelacion a la ejecucion de la orden judicial de entrega material.
- Tercero. Por Secretaria General oficiese a la Defensoria Regional del Pueblo del municipio de Valledupar, con el objeto de que la actora cuente con asesoria y acompanamiento, en el evento de que deba afrontar el proceso judicial al que se hizo mencion, en el punto anterior. Oficiese y remitase copia de esta providencia.
- Cuarto. Ordenar a la Alcaldia accionada que disponga lo necesario para garantizarle a la actora los servicios de seguridad social integral y subsidio alimentario, en caso de indigencia, como lo dispone el articulo 46 de la Carta Politica.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.