T-310 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luz Marina Hache Contreras Vs. Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- No existió vulneración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la presunción de inocencia la carga y necesidad de la prueba la autonomia imparcialidad e independencia del juez de funcionaria de la fiscalia miembro de la junta directiva de asonal judicial que participo en jornada de protesta y por lo mismo fue objeto de proceso disciplinario que termimo con sancion de dos meses de suspension e interdicción de derechos y funciones publicas por el mismo termino.
Solicita se declare la nulidad de lo actuado y se ordene a la procuraduría general de la nacion ejercer el poder disciplinario preferente.
Para que proceda el amparo constitucional contra a decision tomada en un proceso administrativo de indole disciplinaria por haberse incurrido en una via de hecho se requiere que se haya dado lugar a un defecto procesal organico factico o por consecuencia gravemente lesivo de un derecho fundamental; Que ese defecto haya resultado determinante de la decision proferida y que no existan otros mecanismos judiciales idóneos y eficaces de proteccion o que en caso de existir tales medios la proteccion constitucional de los derechos fundamentales afectados se imponga para evitar un perjuicio irremediable. .
Inexistencia de vias de hecho en el proceder de la fiscalia general de la nación.
El cuestionamiento de la legalidad de un acto administrativo debe promoverse ante la jurisdiccion contencioso administrativa.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la Sentencia proferida el 3 de septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
- Segundo. No tutelar el derecho fundamental al debido proceso de la actora Luz Marina Hache Contreras.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.