Micelio
Sentencia de Tutela20 de junio de 1997

T-306 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Myriam Luz Gomez Garcia

Tema · dato duro
Der. A La Vida. Lote De Terreno Ubicado En Un Barranco. Riesgo De Deslizamiento. Construccion De Muro De Contencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Protección por el Estado
  • Construcción muro de contención para evitar caída de vivienda
Partida Presupuestal
  • Gastos imprevistos e impostergables
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida en el caso de MYRIAM LUZ GOMEZ GARCIA por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Florencia el 18 de febrero de 1997, modificándola en el sentido de ampliar en treinta (30) días comunes, contados a partir de la notificación del presente fallo, el plazo otorgado para culminar los trámites presupuestales y las obras civiles que requiere la construcción del muro de contención indispensable para proteger la vida y la integridad personal de la accionante y su familia.
  3. Segundo. ADICIONAR el fallo confirmado, en el sentido de ordenar al alcalde municipal de Florencia que, en un término no superior a las 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente, adopte provisionalmente las medidas necesarias para la protección de la vida e integridad de la accionante y su familia, trasladándola, a costa del Municipio, a un sitio que no ofrezca los peligros que presenta el inmueble actualmente habitado por ella.
  4. Tercero. Ante el juez de primera instancia, so pena de incurrir en las sanciones previstas por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el Alcalde municipal de Florencia acreditará, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, que ha iniciado, desde cuando fue impartida la orden judicial que se confirma, los trámites relativos a su cumplimiento.
  5. Cuarto. DESE curso a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.