Micelio
Sentencia de Tutela21 de marzo de 2000

T-304 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Eduardo Narvaez Benalcazar Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Infipal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • Pago oportuno de mesadas es una obligación autónoma que subsiste en presencia de otras pensiones que no alcanzan el mínimo legal
  • No pago oportuno de mesadas y lo recibido por otro concepto no asegura al menos temporalmente subsistencia
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (36 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones de los Juzgado
  2. Primero. y
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Palmira, por la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, proferidas en el trámite de las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números y promovidas por las siguientes personas:
  4. T-247238 Eduardo Narváez Benalcazar
  5. T-247239 Rafael Madriñán Rodríguez
  6. T-247240 Paulino Ospina Lozada
  7. T-247241 Alfredo Gómez Paredes
  8. T-247242 José Antonio Leiva
  9. T-247243 Jesús Antonio Franco
  10. T-247244 Humberto Saa Valenzuela
  11. T-247245 Martina Andrea Hurtado
  12. T-247246 Simón Alfonso Velasco
  13. T-249154 Fabio Londoño Cobo
  14. T-249159 José Albeiro Guzmán,
  15. T-249163 Flover Mercado Manzano
  16. T-249198 María Libia Jaramillo
  17. T-249202 Henry Flórez Zarate
  18. T-249203 Evangelista Hurtado Hurtado
  19. T-249204 Marco Tulio Artunduaga
  20. T-249206 Urley Daza
  21. T-249216 Nelson Salaba Osorio
  22. T-249217 Salomón Valle Rengifo
  23. T-249219 Margot Lenis de Trujillo
  24. T-249221 Guillermo León García Mendoza
  25. T-249227 Arnulfo Cañar Vivas
  26. T-249230 José Manuel Lenis
  27. T-255997 Walter Nagles Pareja
  28. T-265610 Agnod Arana Carrejo
  29. T-265611 Mercedes Duque Escandón.
  30. En su lugar, se conceden las tutelas solicitadas.
  31. Segundo. ORDENAR a la Directora del Instituto Financiero de Fomento para el Desarrollo Municipal y de Servicios Públicos, INFIPAL, que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele las mesadas adeudadas a los actores.
  32. Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali en la acción de tutela T-261652 promovida por Servio Tulio Varela García, en cuanto concedió la tutela amparando los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del actor. Se corrige el aludido Fallo, para, en su lugar, ORDENAR a INFIPAL que pague la totalidad de las mesadas adeudadas al accionante para el momento de producirse esta Sentencia, en las condiciones y dentro del término que dispuso el numeral anterior.
  33. Cuarto. PREVENIR a la Directora del Instituto Financiero de Fomento para el Desarrollo Municipal y de Servicios Públicos INFIPAL, para que en el futuro no vuelva a incurrir en la mora que ocasionó las acciones de tutela objeto de revisión.
  34. Quinto. Para garantizar el eficaz cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo, se deberá informar a los jueces de primera instancia en cada uno de los procesos de tutela aquí revisados.
  35. Sexto. ADVERTIR a la representante legal de la entidad demandada sobre las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ante el eventual desacato a lo ordenado en esta decisión.
  36. Séptimo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.