Sentencia de Tutela21 de marzo de 2000
T-304 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Eduardo Narvaez Benalcazar Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Infipal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas es una obligación autónoma que subsiste en presencia de otras pensiones que no alcanzan el mínimo legal
- No pago oportuno de mesadas y lo recibido por otro concepto no asegura al menos temporalmente subsistencia
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (36 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones de los Juzgado
- Primero. y
- Segundo. Laboral del Circuito de Palmira, por la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, proferidas en el trámite de las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números y promovidas por las siguientes personas:
- T-247238 Eduardo Narváez Benalcazar
- T-247239 Rafael Madriñán Rodríguez
- T-247240 Paulino Ospina Lozada
- T-247241 Alfredo Gómez Paredes
- T-247242 José Antonio Leiva
- T-247243 Jesús Antonio Franco
- T-247244 Humberto Saa Valenzuela
- T-247245 Martina Andrea Hurtado
- T-247246 Simón Alfonso Velasco
- T-249154 Fabio Londoño Cobo
- T-249159 José Albeiro Guzmán,
- T-249163 Flover Mercado Manzano
- T-249198 María Libia Jaramillo
- T-249202 Henry Flórez Zarate
- T-249203 Evangelista Hurtado Hurtado
- T-249204 Marco Tulio Artunduaga
- T-249206 Urley Daza
- T-249216 Nelson Salaba Osorio
- T-249217 Salomón Valle Rengifo
- T-249219 Margot Lenis de Trujillo
- T-249221 Guillermo León García Mendoza
- T-249227 Arnulfo Cañar Vivas
- T-249230 José Manuel Lenis
- T-255997 Walter Nagles Pareja
- T-265610 Agnod Arana Carrejo
- T-265611 Mercedes Duque Escandón.
- En su lugar, se conceden las tutelas solicitadas.
- Segundo. ORDENAR a la Directora del Instituto Financiero de Fomento para el Desarrollo Municipal y de Servicios Públicos, INFIPAL, que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele las mesadas adeudadas a los actores.
- Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali en la acción de tutela T-261652 promovida por Servio Tulio Varela García, en cuanto concedió la tutela amparando los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del actor. Se corrige el aludido Fallo, para, en su lugar, ORDENAR a INFIPAL que pague la totalidad de las mesadas adeudadas al accionante para el momento de producirse esta Sentencia, en las condiciones y dentro del término que dispuso el numeral anterior.
- Cuarto. PREVENIR a la Directora del Instituto Financiero de Fomento para el Desarrollo Municipal y de Servicios Públicos INFIPAL, para que en el futuro no vuelva a incurrir en la mora que ocasionó las acciones de tutela objeto de revisión.
- Quinto. Para garantizar el eficaz cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo, se deberá informar a los jueces de primera instancia en cada uno de los procesos de tutela aquí revisados.
- Sexto. ADVERTIR a la representante legal de la entidad demandada sobre las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ante el eventual desacato a lo ordenado en esta decisión.
- Séptimo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.