Sentencia de Tutela20 de junio de 1997
T-303 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Gerardo De Jesus Gallo Botero
✓
Tema · dato duro
Der. A La Inviolabilidad De Domicilio. Der. A La Intimidad. Ocupacion De Inmueble Por El Ejercito En Tiempo De Paz. Concedida. Ver Auto 039/97.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Observancia por autoridades militares
- Ocupación de inmueble en tiempo de paz por militares
Medio De Defensa Judicial
- Protección de derechos constitucionales fundamentales
Via De Hecho
- Incompetencia en decisión de ocupación inmueble en tiempo de paz
Accion De Tutela Contra Actos De La Fuerza Publica
- Procedencia por afectación de derechos fundamentales
Acción De Tutela
- Objeto
Inviolabilidad De Domicilio
- Ocupación de inmueble en tiempo de paz por militares
Juez De Tutela
- Análisis de hechos
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCASE la providencia dictada el 20 de enero de 1997 por el Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania.
- Segundo. CONCEDESE la tutela incoada por GERARDO DE JESUS GALLO BOTERO. En consecuencia, ORDENASE al Comandante del Batallón Ayacucho, del Ejército Nacional, que, si ya no lo hubiere hecho y si dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo el propietario no diere autorización espontánea, expresa y escrita sobre la permanencia de las tropas en su predio, ordene la inmediata evacuación de la finca denominada "EL CIPRES", ubicada en el paraje "EL GUAYABAL", en el municipio de Pensilvania (Caldas), de propiedad del actor, la cual debe tener lugar a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo.
- El desalojo comprenderá tanto la salida del personal militar como el retiro de bienes, armas, municiones e instalaciones que se hubieren establecido en el inmueble.
- El actor iniciará y tramitará por las vías ordinarias de carácter administrativo la reclamación de las indemnizaciones que le puedan corresponder, según el artículo 59 de la Constitución.
- Tercero. ENVIENSE copias del expediente y de esta providencia al Procurador General de la Nación para lo de su cargo.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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José Gregorio Hernández Galindo
Ponente
Alejandro Martínez Caballero
Magistrado
Antonio Barrera Carbonell
Presidente
Carlos Gaviria Díaz
Magistrado
Eduardo Cifuentes Muñoz
Magistrado
Fabio Morón Díaz
Magistrado
Hernando Herrera Vergara
Magistrado
Jorge Arango Mejía
Magistrado
Vladimiro Naranjo Mesa
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-651/96Ocupacion Temporal De Predios Particulares Por Las Fuerzas Militares. Explotacion De Petroleo Por La Empresa Amoco. Negada.T-301/94Ocupacion Temporal De La Propiedad Inmueble Por Parte De Las Fuerzas Militares. Negada.T-434/93Tutela Contra Actos De La Administracion. Der A La Intimidad. Inviolabilidad De Domicilio Por El Ejercito. Concedida.T-102/93Derecho A La Vida. Derecho A La Educacion. Construccion De Un Comando De Policia. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.