Micelio
Sentencia de Tutela20 de junio de 1997

T-303 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Gerardo De Jesus Gallo Botero

Tema · dato duro
Der. A La Inviolabilidad De Domicilio. Der. A La Intimidad. Ocupacion De Inmueble Por El Ejercito En Tiempo De Paz. Concedida. Ver Auto 039/97.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Observancia por autoridades militares
  • Ocupación de inmueble en tiempo de paz por militares
Medio De Defensa Judicial
  • Protección de derechos constitucionales fundamentales
Via De Hecho
  • Incompetencia en decisión de ocupación inmueble en tiempo de paz
Accion De Tutela Contra Actos De La Fuerza Publica
  • Procedencia por afectación de derechos fundamentales
Inviolabilidad De Domicilio
  • Ocupación de inmueble en tiempo de paz por militares
Juez De Tutela
  • Análisis de hechos
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCASE la providencia dictada el 20 de enero de 1997 por el Juez Promiscuo del Circuito de Pensilvania.
  2. Segundo. CONCEDESE la tutela incoada por GERARDO DE JESUS GALLO BOTERO. En consecuencia, ORDENASE al Comandante del Batallón Ayacucho, del Ejército Nacional, que, si ya no lo hubiere hecho y si dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo el propietario no diere autorización espontánea, expresa y escrita sobre la permanencia de las tropas en su predio, ordene la inmediata evacuación de la finca denominada "EL CIPRES", ubicada en el paraje "EL GUAYABAL", en el municipio de Pensilvania (Caldas), de propiedad del actor, la cual debe tener lugar a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo.
  3. El desalojo comprenderá tanto la salida del personal militar como el retiro de bienes, armas, municiones e instalaciones que se hubieren establecido en el inmueble.
  4. El actor iniciará y tramitará por las vías ordinarias de carácter administrativo la reclamación de las indemnizaciones que le puedan corresponder, según el artículo 59 de la Constitución.
  5. Tercero. ENVIENSE copias del expediente y de esta providencia al Procurador General de la Nación para lo de su cargo.
  6. Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.