Sentencia de Tutela20 de marzo de 2001
T-295 de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luis Eduardo Salazar Diaz Vs. Hospital Federico Lleras Acosta
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salario Subsidio Familiar Y Dotacion. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Establecimiento Hospitalario
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Ibagué, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Luis Eduardo Salazar Diaz, y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al trabajo, al pago oportuno del salario y al mínimo vital del accionante.
- Segundo. ORDENAR a la entidad demandada que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, proceda, si no lo hubiere hecho ya, a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor, siempre que exista partida presupuestal disponible. En caso contrario, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando de las gestiones que se realicen al juez de instancia. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres (3) meses.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.