T-271 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Nelly Amparo Prediga Morales En Representacion De Luz Marina Morales Vasquez·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia, Ireccion Local De Salud De Copacabana, Cruz Roja De Copacabana Y Hospital Santa Margarita De Copacabana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objeto
- Naturaleza
- Deber de informar a la ciudadanía sobre el acceso al servicio de salud y la consecuente atención
- Responsabilidad de garantizar la atención de los participantes vinculados y de informarles sobre las Empresas Sociales del Estado o las IPS a las que pueden acudir
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de mujer clasificada en el nivel ii de sisben, quien padece de anemia, baja de peso y problemas en los riñones; Por lo cual, se hace urgente la realizacion de los procedimientos hemoleucograma y sedimentacion, citoquimico de orina, bk de esputo seriado, entre otros.
Estos fueron ordenados por el medico de la cruz roja de copacabana; Pero cuando los solicito, le exigieron el pago de la mitad del costo del servicio porque no contaba con el carnet de sisben.
La accionante pide que se le proporcione a su madre dicho documento madre y, mientras la entrega se hace efectiva, le presten los servicios medicos requeridos.
Si bien, la corte no puede - salvo situaciones excepcionales- ordenar que se pretermitan los terminos y turnos dispuestos para los tramites de afiliacion y carnetizacion, se debe recordar que las entidades territoriales estan obligadas a atender a la poblacion no asegurada, así como a informar y acompañar a los usuarios (...) se conmina, entonces, a la direccion local de salud para que comunique a la accionante y a su madre cuales son las eps e ips en donde puede ser atendida.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bello (Antioquia) el siete (7) de septiembre de dos mil siete (2007) en la causa instaurada por Nelly Amparo Prédiga Morales, como agente oficiosa de Luz Marina Morales Vásquez, contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia; con vinculación oficiosa de la Dirección Local de Salud de Copacabana, la Cruz Roja de Copacabana y el Hospital Santa Margarita de Copacabana. En consecuencia CONCEDER el amparo del derecho a la salud de la señora Luz Marina Morales Vásquez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección Local de Salud de Copacabana que, en el término perentorio de 48 horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, informe a Nelly Amparo Prédiga Morales y a Luz Marina Morales Vásquez cuales ESE e IPS deben prestarles el servicio de salud mientras permanezca la señora Morales como participante vinculada. De igual forma, la Dirección Local de Salud de Copacaban deberá acompañar y velar que la señora Luz Marina Morales Vásquez sea atendida.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.