Sentencia de Tutela1 de junio de 1994
T-258 de 1994
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Saul Castro Ordoñez
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales. Apreciacion De Las Pruebas. Via De Hecho. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCASE la sentencia proferida por el Consejo de Estado el día 13 de diciembre de 1993, para decidir sobre la tutela de la referencia por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, CONFIRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, el día 16 de noviembre de 1993.
- SEGUNDO. LIBRENSE, por la Secretaría General de la Corte, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-231/94Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente.T-442/93Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Acumulacion De Procesos Ejecutivos. Negada.T-173/93Tutela Contra Sentencias. Derecho De Posesion. Predio Pozos Colorados. Santa Marta. ConcedidaC-543/92Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25.
Citada por2
T-029/00Tutela Contra Sala Civil Del Tribunal Superior De Ibague Y Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Ibague. Solicitud De Nulidad En Proceso Ejecutivo. Recurso Extraordinario De Revision. Via De Hecho Judicial. Negada.C-548/97C.P.C. Art. 309 Inc. 1 La Sentencia No Es Revocable Ni Reformable Por El Juez Que La Pronuncio. Exequible.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.