Sentencia de Tutela5 de marzo de 2001
T-257 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Lesbia De Los Milagros Barandica Rudas Vs. Municipio De Aracataca
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Vida Digna. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Promiscuo Municipal de Aracataca, el 9 de Agosto de 2000 y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Fundación, el 7 de Septiembre de 2000. En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada por Lesbia de los Milagros Barandica Rudas contra el Municipio de Aracataca (Magdalena).
- SEGUNDO. ORDENAR al alcalde Municipal de Aracataca, que en el termino máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sentencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la accionante.
- Si ante el Juez Promiscuo Municipal de Aracataca, al cual se le confía la vigilancia y el control del cumplimiento del fallo, el Alcalde del Municipio de Aracataca acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, el mes se concede para que inicie, probándolo ante el juez, los trámites necesarios para la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad la obligación laboral en un término que no podrá exceder de tres (3) meses.
- Tercero. PREVENIR a la autoridad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-011/98Pago Excepcional De Acreencias Laborales. Dere. Al Minimo Vital. Pago De Cesantias Parciales. Concedida.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.