Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 1994

T-243 de 1994

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Angel Maria Valencia Y Otros

Tema · dato duro
Acciones Populares. Der. Al Ambiente Sano. Der. A La Vida. Proteccion De Los Rios. Rio Dagua.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Amenaza por desbordamiento de río
Inderena
  • Omisión
Rios
  • Explotación de material de arrastre
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. Revocar, por las razones expuestas, las decisiones proferidas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, los días 6, 10, 13 y 16 de diciembre de 1993, en relación con las acciones de tutela instauradas por los ciudadanos Angel Maria Valencia Solís, Julian Bonilla, Guillermo Valencia Laurido, Saturnino Izquierdo Angulo, Maria Antonia Longa Mosquera, Luis Antonio Delgado Viveros, Dilo Cortés, Presentación Mondragón Mondragón, Juan Antonio Machado y Juan Bautista Murillo Mena contra el INDERENA - Regional Pacífico.
  4. SEGUNDO. Conceder la solicitud de tutela, en cuanto a la protección de los derechos a la vida y al ambiente, amenazados por las conductas omisivas del INDERENA, Regional Pacífico, y la Alcaldía Municipal de Buenaventura, en relación con la defensa y control del río Dagua, respecto de las actividades de explotación de material de arrastre.
  5. Para tales efectos, se ordena la creación de un Comité encargado del estudio y elaboración de un Plan de Manejo Integral de la Cuenca del río Dagua, que estará integrado por la Corporación Autónoma del Valle del Cauca -C.V.C.-, la que lo coordinará y conformará, el INDERENA -Regional Pacífico (mientras dicha entidad se disuelve y entra a ser reemplazada en sus funciones y actividades por la C.V.C.) y la Alcaldía Municipal de Buenaventura.
  6. Dicho Comité procederá a elaborar el Plan de Manejo de la cuenca del río Dagua, desde la parte alta, media y baja, que incluirá el manejo integral del ambiente y de los recursos naturales, al igual que la adopción de las medidas correspondientes para efectos de ejercer un control estricto y permanente del uso de las aguas y de la explotación de material de arrastre. Igualmente, deberá tomar las medidas necesarias para vigilar el impacto ambiental de dichas actividades, y el cumplimiento y realización de las medidas de control de las explotaciones de material de arrastre.
  7. Igualmente, el Comité deberá realizar los estudios relativos a los aspectos culturales, sociales, económicos y técnicos, tanto de las comunidades que viven de la extracción de materiales, como de aquellas que tienen asiento en la región, con el propósito de poder ejercer el manejo y administración de los recursos naturales en forma armónica entre el medio ambiente y la comunidad que en ella habita o que en ella interviene.
  8. TERCERO. Ordenar al INDERENA - Regional Pacífico, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la ejecutoria de esta providencia, y mientras el Comité establecido en el numeral anterior elabora el Plan de Manejo Integral de la cuenca del río Dagua, tome las medidas tendientes a cumplir con su obligación legal de corregir las anormalidades o minimizar los efectos nocivos causados por las labores de explotación de material de arrastre del río Dagua en el Corregimiento de Córdoba, por parte de los contratistas autorizados para la realización de dichas actividades.
  9. En tal sentido, el INDERENA deberá ordenar a los contratistas que actualmente poseen permiso o concesión para realizar las explotaciones de material de arrastre, la elaboración del sistema que se empleará en la explotación y los métodos para prevenir los daños al lecho o cauce del Río Dagua. Así mismo, estarán obligados a construir las obras y cumplir las exigencias técnicas que el INDERENA determine para evitar perjuicios a las obras existentes en las márgenes o sobre el cauce, al equilibrio hidrodinámico de la corriente, al cauce mismo y a los demás recursos naturales.
  10. CUARTO. Otorgar a la Corporación Autónoma del Valle del Cauca -C.V.C.- dentro de las funciones que le corresponden de conformidad con los artículos 31 y 33 de la Ley 99 de 1993, un plazo de un mes contado a partir de la fecha de ejecutoria de esta providencia, para que proceda a convocar e integrar el Comité de Manejo Integral de la Cuenca Hidrográfica del río Dagua.
  11. Una vez integrado dicho Comité, deberá dentro de los seis (6) meses siguientes, preparar el proyecto de Plan de Manejo Integral de la Cuenca Hidrográfica del río Dagua, y una vez cumplido dicho plazo, deberá proceder a su realización y ejecución. Si vencido ese término, el Comité previsto en el numeral
  12. segundo. de esta providencia no ha adoptado las medidas correspondientes, se ordenará suspender las explotaciones de material de arrastre que se efectúan a lo largo del río Dagua.
  13. QUINTO. Ordenar que por Secretaría General de la Corte Constitucional, se comunique el contenido de esta providencia al Ministerio del Medio Ambiente, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, al INDERENA -Regional Pacífico-, al señor Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y al señor Alcalde Municipal de Buenaventura.
  14. SEXTO. Comisionar al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, para que vele por el cumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de esta providencia.
  15. SEPTIMO. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación, se comunique el contenido de esta providencia al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.