T-238 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Edgardo Enrique Mejia Monroy Vs. Institucion Educativa Rural Eugenia Herrera En La Guajira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta clara, oportuna y de fondo sobre dificultades en el transporte escolar
- Deber de resolver la solicitud sin excusarse en que le corresponde al antiguo rector
- Término para resolver
- Núcleo esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de ciudadano que ha solicitado se le informe sobre el transporte escolar y la gestion de los recursos para tal fin destinados por el departamento de la guajira sin que le hayan dado respuesta.solicita se ordene dar respuesta a lo solicitado.el derecho de peticion se encuentra regulado en el articulo 23 de la constitucion politica como mecanismo de acceso de los asociados a la administracion a traves de la presentacion de solicitudes respetuosas que deben ser resueltas de forma clara pronta y oportuna.
La administracion tiene que responder las solicitudes respetuosas elevadas por los asociados sin que para el efecto interese la persona como tampoco la dependencia que recibio la peticion porque las autoridades deben coordinar lo relacionado con la recepcion de peticiones y la oportuna y congruente respuesta de las mismas facilitando asi la participacion de todos en las decisiones que los afectan y en la vida economica politica administrativa y cultural de la nacion.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riohacha el 20 de septiembre de 2006, para decidir la accion de tutela instaurada por el senor Edgardo Enrique Mejia Monroy contra la Institucion Educativa Rural Eugenia Herrera del corregimiento de Matitas, departamento de la Guajira.
- Segundo. CONCEDER al senor Edgardo Enrique Mejia Monroy el amparo invocado.
- En consecuencia ORDENAR a la entidad demandada que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, emita una respuesta, clara, precisa y congruente con lo solicitado por el accionante.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.