T-232 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Claudia·Demandado Comisaria 18 De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Imposición de sanciones ante su incumplimiento
- Alcance
- Procedimiento
- Deber de citación y notificación en legal forma, dentro de los procesos por violencia intrafamiliar que adelantan las Comisarías de Familia
- Naturaleza, definición y garantías que lo conforman
- Alcance en las actuaciones de las autoridades de familia
- Caracterización
- Concepto y alcance
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
- Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
- Requisitos generales de procedibilidad
- Se debió aplicar el enfoque de género en la resolución del caso concreto
- Aplicación de la excepción de inconstitucionalidad
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Garantías que deben ser aseguradas
- Sistema normativo de protección
- Garantías procesales y sustanciales en las actuaciones de las autoridades de familia
- Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se adujo que las autoridades accionadas vulneraron derechos fundamentales, porque en el marco de un incidente de incumplimiento de unas medidas de protección, decretaron la conversión en arresto de la sanción de multa impuesta la actora.
En sede de tutela se cuestionó que la anterior determinación no fuera notificada adecuadamente, lo cual impidió poner de presente los efectos desproporcionados que el arresto tendría para la peticionaria, para su grupo familiar y especialmente para su hija menor y su nieto, de quienes era la principal cuidadora.
Además, se alegó que durante el trámite incidental no se aplicara un enfoque de género.
Al realizar el respectivo análisis concluyó la Corte que la acción solo era procedente respecto de las actuaciones que efectuaron la conversión en arresto de la sanción de multa.
Se estudió la siguiente temática: 1º.
El tratamiento normativo de la violencia en el contexto familiar. 2º.
El alcance del debido proceso en el precitado ámbito. 3º.
El interés superior de la niñez y los deberes derivados de él para los operadores jurídicos. 4º.
La acción sin daño como principio que rige las actuaciones de las comisarías de familia y, 5º.
La excepción de inconstitucionalidad y los presupuestos para su aplicación.
La Sala concluyó que las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental a la dignidad humana y la aplicación del enfoque de género en la administración de justicia de la peticionaria, así como el interés superior de la niñez de los menores bajo su cuidado, al efectuar la conversión a arresto de manera inflexiva.
Precisó, además, que es un deber de las comisarías de familia aplicar el principio de acción sin daño en sus actuaciones y determinó que ello no ocurrió en este caso.
Lo anterior, porque dicha autoridad no realizó ningún esfuerzo tendiente a determinar cuáles fueron las razones del incumplimiento en el pago de la multa ni a establecer el contexto socioeconómico, familiar y personal de la accionante, lo cual condujo a que la conversión automática en arresto de la sanción de multa generara un escenario incompatible con el ordenamiento constitucional.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos las órdenes de arresto y captura en contra de la accionante, al igual que la declaración de incumplimiento del pago de la multa impuesta y la conversación en arresto de esta sanción.
Se ordenó a la Comisaría que, antes de declarar de nuevo el incumplimiento en el pago de la sanción de multa, ofrezca a la tutelante la posibilidad de celebrar un acuerdo de pago que atienda a su realidad socioeconómica y le permita la amortización a plazos del valor de la multa, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 39 del Código Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de octubre de 2024 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia que confirmó el fallo del 23 de agosto de 2024 de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, el cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por la señora Claudia en contra de la Comisaría 018 de Familia de Bogotá y del Juzgado 021 de Familia de esa misma ciudad. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la dignidad humana de la accionante, a la aplicación del enfoque de género en la administración de justicia y al interés superior de la niñez de su hija y su nieto menores de edad.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las órdenes de arresto y captura en contra de la señora Claudia, proferidas por el Juzgado 021 de Familia de Bogotá en el auto del 13 de octubre de 2023. Así mismo, DEJAR SIN EFECTOS la declaración de incumplimiento del pago de la multa impuesta a la señora Claudia y la conversión en arresto de la mencionada sanción adoptadas por la Comisaría 018 de Familia de Bogotá en auto del 15 de junio de 2023.
- Tercero. ORDENAR a la Comisaría 018 de Familia de Bogotá que, antes de declarar de nuevo el incumplimiento en el pago de la sanción de multa ofrezca a la señora Claudia la posibilidad de celebrar un acuerdo de pago que atienda a su realidad socioeconómica y le permita la amortización a plazos del valor de la multa, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 39 del Código Penal.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.