Sentencia de Tutela3 de marzo de 2000
T-229 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Martha Yanneth Gonzalez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Desorden Administrativo De Entidad Prestadora De Salud Afecta Derechos Fundamentales De Las Personas. Mora En Cirugia De Cadera. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Seguro Social
- Desorganización administrativa que afecta derechos fundamentales
- Práctica de cirugía que permitiría supresión de dolor
- Desorganización interna y deficiencias en archivos sobre calidad actual de beneficiaria
Derecho A La Vida Digna
- Alcance
- Dolor
Sistema De Seguridad Social En Salud
- Desorganización administrativa que afecta derechos fundamentales
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se negó la tutela interpuesta por la accionante.
- Segundo. TUTELAR los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social de Martha Yaneth González. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Cundinamarca, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, disponga que se practique a la demandante la operación requerida y se le presten los cuidados que necesita para recuperar su salud, bajo vigilancia médica y según las instrucciones del personal científico, que debe indicar la oportunidad de la cirugía.
- Tercero. REMÍTANSE copias de esta providencia y del expediente al Procurador General de la Nación, para lo de su cargo.
- Cuarto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por3
T-270/05Tutela de 2005T-288/04Derecho A La Salud Y Vida De Paciente Con Cancer Genital. Solicitud Tratamiento Medico De Urgencia. Dilacion Injustificada En Prestacion Del Servicio Por Tramites Administrativos De Eps. Muerte De Accionante Estando En Tramite La Tutela. Carencia ActualT-216/04Derecho De Peticion. Solicitud Informacion Laboral. Proceso Nulidad De Actas De Conciliacion Y Resoluciones Administrativas Ante Lo Contencioso. Acceso A Documentos Reservados Y Acciones Judiciales De Proteccion A La Moralidad Publica. Foncolpuertos. Mini
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.