Sentencia de Tutela2 de marzo de 2000
T-220 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Maria Luisa Rodriguez Guerrero
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Trabajo Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Salarios Y Aportes A Seguridad Social. Hospital San Juan De Dios De Cali. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados 15 Penal Municipal y 19 Penal del Circuito de Santiago de Cali, mediante los cuales se declaró improcedente la acción de tutela instaurada.
- Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de María Luisa Rodríguez Guerrero a la vida, al trabajo, a la salud y a la seguridad social.
- Tercero. ORDENAR al Director del Hospital "San Juan de Dios" de Santiago de Cali que, si todavía no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar todos los salarios que se adeudan a la accionante. Igualmente, en el mismo término deberá cancelar las cotizaciones que adeuda por seguridad social y el cubrimiento de la atención en salud que requieran María Luisa Rodríguez y su familia.
- Se le previene igualmente, a fin de que realice las gestiones necesarias y adopte los mecanismos legales pertinentes para no continuar incurriendo en omisiones como las aquí probadas, en las cuales la entidad demandada es reincidente, y que ponen en riesgo los derechos fundamentales de los accionantes.
- Cuarto. ENVIESE copia al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
- Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.