Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 2000

T-220 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Maria Luisa Rodriguez Guerrero

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Trabajo Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Salarios Y Aportes A Seguridad Social. Hospital San Juan De Dios De Cali. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados 15 Penal Municipal y 19 Penal del Circuito de Santiago de Cali, mediante los cuales se declaró improcedente la acción de tutela instaurada.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de María Luisa Rodríguez Guerrero a la vida, al trabajo, a la salud y a la seguridad social.
  3. Tercero. ORDENAR al Director del Hospital "San Juan de Dios" de Santiago de Cali que, si todavía no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar todos los salarios que se adeudan a la accionante. Igualmente, en el mismo término deberá cancelar las cotizaciones que adeuda por seguridad social y el cubrimiento de la atención en salud que requieran María Luisa Rodríguez y su familia.
  4. Se le previene igualmente, a fin de que realice las gestiones necesarias y adopte los mecanismos legales pertinentes para no continuar incurriendo en omisiones como las aquí probadas, en las cuales la entidad demandada es reincidente, y que ponen en riesgo los derechos fundamentales de los accionantes.
  5. Cuarto. ENVIESE copia al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
  6. Quinto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.