Sentencia de Tutela2 de marzo de 2000
T-219 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Hildebrando Antonio Rendon Restrepo
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Trabajo Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Salarios Y Aportes A Seguridad Social. Hospital San Juan De Dios De Cali. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados 22 Penal Municipal y 19 Penal del Circuito de Santiago de Cali, mediante los cuales se negó la tutela solicitada.
- Segundo. TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de la accionante y, por tanto, ORDENAR al Director del Hospital "San Juan de Dios" de Santiago de Cali que, si todavía no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar los salarios que se adeudan al accionante. Igualmente se le ordena el pago de las cotizaciones que adeuda por seguridad social y el cubrimiento directo e integral de la atención en salud que requieran Hildebrando Antonio Rendón y su familia mientras la institución de seguridad social inicia la prestación de los respectivos servicios.
- Se le previene igualmente, a fin de que realice las gestiones necesarias y adopte los mecanismos legales pertinentes para no continuar incurriendo en estas omisiones, que reiteradamente ponen en riesgo los derechos fundamentales de los accionantes.
- Tercero. ENVIENSE copias al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia en lo relacionado con la disposición de los recursos parafiscales de la seguridad social.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.