Sentencia de Tutela28 de febrero de 2000
T-198 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Sahur Clarenza Perilla
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Sustitucion Pensional. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Resolución
- Alcance
- No comprende sentido de la decisión que dispuso reconocimiento de pensión
Procuraduría General De La Nación
- Falta de respuesta a petición
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tunja, en cuanto concedió la tutela al derecho de petición. En consecuencia, se ordena a la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, que en el evento en que no lo hubiere hecho, proceda a resolver de fondo y en forma inmediata la solicitud de sustitución pensional hecha por la actora desde el día 26 de agosto de 1998.
- Segundo. REVOCAR la orden de reconocimiento y pago del derecho reclamado por la accionante, emitida en la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tunja, pero si al notificar esta Sentencia ya se hubiere proferido acto administrativo que reconozca la pensión, sólo podrá revocarse previa autorización expresa y escrita del interesado.
- Tercero. DESE traslado al Procurador General de la Nación para lo de su cargo.
- Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por7
C-942/09Ejercicio De Las Culturas Medicas Tradicionales. Basta Solo La Autorización De La Respectiva Comunidad ÉtnicaT-1099/04Derecho De Peticion De Representantes De Junta De Accion Comunal A Quienes No Se Les Respondio Una Solicitud De Información. Consevacion Efectiva Del Núcleo Esencial Del Derecho Fundamental De Peticion No Existe Argumento Que Validamente Releve A La EntiT-418/01Derecho De Peticion.Solicitud Cancelacion Dineros Adeudados A Los Accionantes. Procedencia De La Tutela Para Reclamar Salarios. Derecho De Peticion Respuesta Clara Y Precisa .Concedida.T-041/01Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Audifonos. Negada.T-478/00Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento De Sustitucion Pensional. El Juez No Puede Ordenar Dicho Reconocimiento. Negada.T-1734/00Derecho De Peticion. Reconocimiento Y Pago Intereses De Mora Correspondientes A Las Prestaciones Sociales. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.