Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2000

T-198 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Sahur Clarenza Perilla

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Sustitucion Pensional. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Resolución
  • Alcance
  • No comprende sentido de la decisión que dispuso reconocimiento de pensión
Procuraduría General De La Nación
  • Falta de respuesta a petición
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Tunja, en cuanto concedió la tutela al derecho de petición. En consecuencia, se ordena a la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, que en el evento en que no lo hubiere hecho, proceda a resolver de fondo y en forma inmediata la solicitud de sustitución pensional hecha por la actora desde el día 26 de agosto de 1998.
  3. Segundo. REVOCAR la orden de reconocimiento y pago del derecho reclamado por la accionante, emitida en la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Tunja, pero si al notificar esta Sentencia ya se hubiere proferido acto administrativo que reconozca la pensión, sólo podrá revocarse previa autorización expresa y escrita del interesado.
  5. Tercero. DESE traslado al Procurador General de la Nación para lo de su cargo.
  6. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.