Sentencia de Tutela24 de febrero de 2000
T-175 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Victor Narvaez
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Gobernacion De Nariño. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Nueva presentación para pago oportuno de mesadas pensionales diferentes
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Pago Oportuno De La Pension
- Nueva presentación de tutela para pago de mesadas diferentes
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el Fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Pasto el diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Victor Narvaez contra la Gobernación de Nariño y, en consecuencia, CONCEDER la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento de Nariño que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente Fallo, adelante las gestiones necesarias para cancelar en forma inmediata las mesadas de jubilación que se le adeudaren a Victor Narvaez, no limitándose únicamente a las reclamadas mediante la acción de tutela sobre la cual se resuelve, sino cobijando las que posteriormente se hallan causado y no se le hubieren cancelado.
- Tercero. Un nuevo incumplimiento en el pago de las mesadas de jubilación de Victor Narvaez por parte del Gobernador de Nariño, lo hará acreedor a la sanción prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.