Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2000

T-175 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Victor Narvaez

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Gobernacion De Nariño. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Nueva presentación para pago oportuno de mesadas pensionales diferentes
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Pago Oportuno De La Pension
  • Nueva presentación de tutela para pago de mesadas diferentes
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el Fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Pasto el diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Victor Narvaez contra la Gobernación de Nariño y, en consecuencia, CONCEDER la protección solicitada.
  3. Segundo. ORDENAR al Gobernador del Departamento de Nariño que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente Fallo, adelante las gestiones necesarias para cancelar en forma inmediata las mesadas de jubilación que se le adeudaren a Victor Narvaez, no limitándose únicamente a las reclamadas mediante la acción de tutela sobre la cual se resuelve, sino cobijando las que posteriormente se hallan causado y no se le hubieren cancelado.
  4. Tercero. Un nuevo incumplimiento en el pago de las mesadas de jubilación de Victor Narvaez por parte del Gobernador de Nariño, lo hará acreedor a la sanción prevista en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.