Sentencia de Tutela3 de abril de 1997
T-170 de 1997
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Mario Rafael Y Otro
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Se Revive Proceso Ya Concluido. Querella Policiva. No Es Necesario Notificar Dos Veces El Fallo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Vulneración por revivir proceso concluído
- Doble notificación fallo de amparo policivo
Cosa Juzgada Formal
- Violación por revivir proceso concluído
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Debido proceso en actuaciones ante autoridad policiva
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia del diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), dictada por la Sala de Decisión Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la cual, a su vez, confirmó la sentencia del Juzgado
- Séptimo. (7o.) Civil del Circuito de Barranquilla, de fecha dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que declaró improcedente la acción de tutela, y, por lo tanto, TUTÉLASE el derecho al debido proceso de los demandantes señores Mario Rafael y Roberto Neuman Blanco.
- Segundo. DECLÁRASE la nulidad insaneable de las dos (2) instancias de la querella policiva de amparo a la posesión, instaurada, ante la Inspección Primera (1a.) de Policía Municipal de Puerto Colombia, por los señores Mario Rafael y Roberto Neuman Blanco, a partir, inclusive, del auto del siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), proferido por la Inspección Primera (1a.) de Policía Municipal de Puerto Colombia.
- Tercero. Como consecuencia de la nulidad, ORDÉNASE a la Inspección Primera (1a.) de Policía Municipal de Puerto Colombia :
- a) Denegar las pretensiones expuestas, de una parte, por la señora Betty Carvajales de Roth en memorial presentado el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), y, de otra parte, por el señor Personero Municipal de Puerto Colombia, en escrito presentado el diez (10) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), excepto, en este último caso, en lo atinente a la condena en costas ; y
- b) Proteger inmediatamente, esto es, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al conocimiento de esta providencia, la posesión de los querellantes señores Mario Rafael y Roberto Neuman Blanco, conforme a lo decidido por la Inspección Primera (1a.) de Policía Municipal de Puerto Colombia, en la sentencia del trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
- Cuarto. COMUNÍQUESE esta providencia al Juzgado
- Séptimo. (7o.) Civil del Circuito de Barranquilla, para los efectos previstos en el art. 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, cópiese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.