Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 1997

T-170 de 1997

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Mario Rafael Y Otro

Tema · dato duro
Debido Proceso. Se Revive Proceso Ya Concluido. Querella Policiva. No Es Necesario Notificar Dos Veces El Fallo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración por revivir proceso concluído
  • Doble notificación fallo de amparo policivo
Cosa Juzgada Formal
  • Violación por revivir proceso concluído
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Debido proceso en actuaciones ante autoridad policiva
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia del diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), dictada por la Sala de Decisión Civil y Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la cual, a su vez, confirmó la sentencia del Juzgado
  2. Séptimo. (7o.) Civil del Circuito de Barranquilla, de fecha dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que declaró improcedente la acción de tutela, y, por lo tanto, TUTÉLASE el derecho al debido proceso de los demandantes señores Mario Rafael y Roberto Neuman Blanco.
  3. Segundo. DECLÁRASE la nulidad insaneable de las dos (2) instancias de la querella policiva de amparo a la posesión, instaurada, ante la Inspección Primera (1a.) de Policía Municipal de Puerto Colombia, por los señores Mario Rafael y Roberto Neuman Blanco, a partir, inclusive, del auto del siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), proferido por la Inspección Primera (1a.) de Policía Municipal de Puerto Colombia.
  4. Tercero. Como consecuencia de la nulidad, ORDÉNASE a la Inspección Primera (1a.) de Policía Municipal de Puerto Colombia :
  5. a) Denegar las pretensiones expuestas, de una parte, por la señora Betty Carvajales de Roth en memorial presentado el doce (12) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), y, de otra parte, por el señor Personero Municipal de Puerto Colombia, en escrito presentado el diez (10) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), excepto, en este último caso, en lo atinente a la condena en costas ; y
  6. b) Proteger inmediatamente, esto es, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al conocimiento de esta providencia, la posesión de los querellantes señores Mario Rafael y Roberto Neuman Blanco, conforme a lo decidido por la Inspección Primera (1a.) de Policía Municipal de Puerto Colombia, en la sentencia del trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
  7. Cuarto. COMUNÍQUESE esta providencia al Juzgado
  8. Séptimo. (7o.) Civil del Circuito de Barranquilla, para los efectos previstos en el art. 36 del decreto 2591 de 1991.
  9. Notifíquese, cópiese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.