Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2000
T-1678 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Margarita Osorio Pedrozo Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Y Seguridad Social. Solicitud Tratamiento Quirurgico Urgente. Periodo Minimo De Cotizacion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad con la vida
- No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
- Práctica de cateterismo
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, de fecha junio 7 de 2000, que a su vez revocó la sentencia de fecha 16 de mayo de 2000, expedida por el Tribunal Superior de Santa Marta, dentro de la acción de tutela interpuesta por Margarita Osorio Pedrozo contra la EPS del ISS- Seccional Magdalena.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho a la vida en conexión con el derecho a la salud y a la seguridad social. En consecuencia se ordena al ISS-Seccional Magdalena, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si así lo estima pertinente, el médico, en la oportunidad que él indique bajo su responsabilidad profesional, practique la cirugía que requiere Margarita Osorio Pedrozo.
- Tercero. DISPONER que la EPS del ISS, pueda acudir al FOSYGA para repetir por el equivalente al número de semanas faltantes, sin que la operación pueda ser supeditada a pago alguno por parte de la actora Margarita Osorio Pedrozo.
- Cuarto. Por Secretaria general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
SU.819/99Derecho A La Salud. Der A La Vida. Tratamiento Medico En El Exterior Transplante De Medula. Minsalud Colmena Salud E.P.S. Mandamientos Para Las Eps. Concedida.C-112/98Ley 100/93. Art. 164 Inc. 2 Y Art. 169 Inc. 1 Parcial. Preexistencias. Acceso A La Prestacion De Servicios De Alto Costo. Planes Complementarios. Exequibles.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.