Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2000

T-1678 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Margarita Osorio Pedrozo Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Y Seguridad Social. Solicitud Tratamiento Quirurgico Urgente. Periodo Minimo De Cotizacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
  • Práctica de cateterismo
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, de fecha junio 7 de 2000, que a su vez revocó la sentencia de fecha 16 de mayo de 2000, expedida por el Tribunal Superior de Santa Marta, dentro de la acción de tutela interpuesta por Margarita Osorio Pedrozo contra la EPS del ISS- Seccional Magdalena.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela del derecho a la vida en conexión con el derecho a la salud y a la seguridad social. En consecuencia se ordena al ISS-Seccional Magdalena, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, si así lo estima pertinente, el médico, en la oportunidad que él indique bajo su responsabilidad profesional, practique la cirugía que requiere Margarita Osorio Pedrozo.
  3. Tercero. DISPONER que la EPS del ISS, pueda acudir al FOSYGA para repetir por el equivalente al número de semanas faltantes, sin que la operación pueda ser supeditada a pago alguno por parte de la actora Margarita Osorio Pedrozo.
  4. Cuarto. Por Secretaria general, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.