T-158 de 2009
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Demandante Maria Victoria Martinez Solorzano En Representacion De Su Hija Liz Mairis Lopez·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cita con especialista por enfermedad cardiaca
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor de edad a quien le fue diagnosticada aritmia wpw desde los seis (6) años de edad.
En vista de ello, ha reclamado la atencion medica por especialista y la practica de un cateterismo ordenado por un medico particular.
La demandada ha respondido de manera renuente a esa solicitud, por tanto, su madre pide que le sea autorizada la realizacion del mencionado procedimiento y el aseguramiento de la atencion integral. <br>se hizo una remision al texto de la sentencia t-760 de 2008 que defendio la existencia de un deber en cabeza de las eps en relacion con el otorgamiento de la informacion precisa para la determinacion del servicio requerido por el paciente que se dirige a sus instalaciones. <br>el cumplimiento de ese deber se hace mas imperioso en tratandose de menores de edad, que se hacen merecedores de una atencion integral. <br>en ese orden de ideas, se establecio que tanto la direccion de salud accionada, como la empresa promotora de salud comfenalco, vulneraron el derecho a la salud de la menor. <br>se ordeno a esta ultima brindar a la petente la informacion completa y veraz que le permita acceder al servicio de salud que requiere. <br>concedida. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por El Juzgado Promiscuo de Familia de Caucasia y en su lugar CONCEDER la protección del derecho a la salud de la menor Liz Mairis López Martínez.
- Segundo. REVOCAR la medida cautelar adoptada mediante Auto de febrero once (11) de dos mil nueve (2009) contra Comfenalco EPS S, regional Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. PREVENIR a Comfenalco EPS S para que en el futuro se abstenga de negar o retrasar los servicios que Liz Mairis López Martínez requiera en razón de su patología, de conformidad con lo ordenado por el médico especialista, sin que se vea obligada a interponer nuevamente otra acción de tutela.
- Cuarto. ORDENAR a Comfenalco EPS S que brinde información completa y veraz sobre sus derechos y las condiciones en las que puede acceder a los servicios de salud que requiere y acompañamiento para garantizar su efectividad.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.