Micelio
Sentencia de Tutela17 de noviembre de 2000

T-1538 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Rafael Antonio Cuevas Cuevas Y Otros Vs. Ministerio De Hacienda Y Otros

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Igualdad Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Discriminación entre empleados judiciales por régimen de cesantías parciales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Indexacion De Cesantias Parciales
  • Trabajadores de la Rama Judicial
Indexacion
  • Actualización monetaria que la administración adeuda
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá,
  2. Segundo. Civil del Circuito de Medellín, Veinticuatro Penal del Circuito de Bogotá, Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Cali. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, petición y mínimo vital.
  4. Segundo. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en sus diferentes seccionales y ala Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda, si aún no lo ha hecho, a resolver en uno u otro sentido, es decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales solicitadas por los peticionarios en los expediente T-321036 y T-326318.
  5. En el evento en que las autoridades arriba señaladas profieran resolución ordenando el reconocimiento y pago de cesantías parciales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, deberá situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
  6. Si no hubiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá iniciar los trámites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
  7. Tercero. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en las respectivas seccionales y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a los demandantes, indicados en los numerales 1° y 2°, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación.
  8. Cuarto. ORDENAR en el caso del expediente T-325290, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, sitúe, si ya no lo hubiere hecho, los fondos necesarios para el pago de las cesantías parciales reconocidas al actor junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
  9. Si no existiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá, dentro del mismo término ya señalado, iniciar los trámites necesarios a fin de efectuar las correspondientes adiciones presupuestales.
  10. Cuarto. Para los casos de los expedientes T-324133 y T-339212, ORDENAR al Rector de la UNIVERSIDAD DEL VALLE que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, si ya no lo hubiere hecho, proceda a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas a los demandantes, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del mismo tiempo, deberá agotar las acciones que le permitan atender con lo ordenado.
  11. Para tal efecto, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la administración Departamental del Valle del Cauca, deberán, si ya no lo hubieren hecho, proceder a realizar las transferencias de recursos que son de su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a tres (3) meses siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal para ello. Si no la hubiere, deberán adelantar las gestiones pertinentes para obtener las disponibilidades presupuestales necesarios para dicho pago, además de continuar las acciones y políticas dirigidas a resolver los problemas estructurales de la Universidad del Valle, para permitirle a esa Institución obtener los recursos que le posibiliten cumplir con sus obligaciones laborales.
  12. Quinto. El Rector de la Universidad del Valle responderá personalmente por el cumplimiento exacto y oportuno de este fallo, bajo el apremio de las sanciones previstas por el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  13. Sexto. PREVENIR a la Universidad del Valle para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
  14. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  15. Noti
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.