Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2000
T-1503 de 2000
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Gabriel Beltran Carrillo Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion Minimo Vital Salud Y Seguridad Social. Solicitud De La Pension. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Ningún funcionario es competente para restringir, suspender o suprimir el derecho
- Resolución de fondo y completa sobre reconocimiento de pensión de jubilación
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Reconocimiento oportuno de pensión por CAJANAL
Caja Nacional De Prevision Social
- Vulneración de derechos fundamentales
Entidad Administrativa
- No puede tomar represalias en contra de la persona que acudió a los estrados judiciales, a reclamar lo que tiene derecho
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá el 3 de mayo de 2000 y, en su lugar, tutelar los derechos de petición y seguridad social de Gabriel Beltrán Sierra, violados por la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-.
- Segundo. Ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- que, si aún no lo ha hecho, resuelva dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia de revisión, sobre el fondo de la solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación presentada por Gabriel Beltrán Sierra el 29 de julio de 1998, y radicada bajo el número 13337.
- Tercero. Prevenir a la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- para que se abstenga de comportamientos como el que dio origen a la presente acción de tutela, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
- Cuarto. Ordenar que, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se remita copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.