Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2000

T-1503 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Gabriel Beltran Carrillo Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Minimo Vital Salud Y Seguridad Social. Solicitud De La Pension. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Ningún funcionario es competente para restringir, suspender o suprimir el derecho
  • Resolución de fondo y completa sobre reconocimiento de pensión de jubilación
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Reconocimiento oportuno de pensión por CAJANAL
Caja Nacional De Prevision Social
  • Vulneración de derechos fundamentales
Entidad Administrativa
  • No puede tomar represalias en contra de la persona que acudió a los estrados judiciales, a reclamar lo que tiene derecho
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Bogotá el 3 de mayo de 2000 y, en su lugar, tutelar los derechos de petición y seguridad social de Gabriel Beltrán Sierra, violados por la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-.
  3. Segundo. Ordenar a la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- que, si aún no lo ha hecho, resuelva dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia de revisión, sobre el fondo de la solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación presentada por Gabriel Beltrán Sierra el 29 de julio de 1998, y radicada bajo el número 13337.
  4. Tercero. Prevenir a la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- para que se abstenga de comportamientos como el que dio origen a la presente acción de tutela, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  5. Cuarto. Ordenar que, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se remita copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
  6. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.