Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2000

T-1462 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Luz Elena Arredondo Loaiza Vs. Iss Medellin

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida Digna De Menor De Edad. Suministro Zapatos Ortopedicos No Incluidos En El Pos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental
  • Suministro de zapatos ortopédicos
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Medellín, de fecha 24 de Abril del 2000. En consecuencia CONCEDER el amparo solicitado por la señora LUZ ELENA ARREDONDO LOAIZA, en representación de su menor hijo JUAN PABLO ARREDONDO.
  2. Segundo. ORDENAR que el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Medellín, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente Sentencia, suministre en lo sucesivo y mientras dure el tratamiento, al niño JUAN PABLO ARREDONDO, los zapatos ortopédicos bilaterales tipo bota contrafuerte reforzadas, Hormas Rectas, alza externa de 4 milímetros.
  3. Tercero. DECLARAR que la Empresa Promotora de Salud del Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Medellín, tiene derecho a repetir contra el Ministerio de Salud -Fondo de Solidaridad Social, para que éste le reembolse el valor de los zapatos ortopédicos suministrados al menor de edad, durante todo el tratamiento requerido por el médico tratante.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.